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TIPOS DE ARRAIGO EN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

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    Arraigo para facilitar la regularización de personas extranjeras en España

    El nuevo Reglamento de Extranjería, introduce cinco modalidades de arraigo para facilitar la regularización de personas extranjeras en España y conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo habiendo sido solicitante de Asilo si se cumplen los siguientes requisitos generales:

    Requisitos generales de arraigo para facilitar la regularización de personas extranjeras en España

    • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
    • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
    • Hasta mayo de 2026, no se deberá cumplir con el requisito de la permanencia de 2 años establecido dentro de los requisitos generales de los arraigos.

    Además de los requisitos generales que antes hemos explicado, se precisan los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

    Arraigo Social

    Esta modalidad permite la regularización de personas que hayan residido de manera continuada en España durante al menos dos años. Es necesario contar con una oferta de trabajo que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional y una jornada semanal no inferior a veinte horas. Este tipo de arraigo facilita la integración laboral y social de los solicitantes.

    Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge, pareja registrada, hijos, padres) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.

    En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

    El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

    El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

    Arraigo Sociolaboral

    Sustituye al anterior arraigo laboral. Requiere una permanencia continuada en España de al menos dos años y la aportación de uno o varios contratos de trabajo que, en conjunto, garanticen el salario mínimo interprofesional y una jornada semanal mínima de veinte horas. Esta modalidad busca reconocer la contribución laboral de las personas extranjeras en el país.

    Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

    El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento de Extranjería excepto lo establecido en el apartado 1.a) (Valoración situación nacional de empleo o gestión colectiva de contrataciones de origen).

    Arraigo Socioformativo

    Dirigido a personas extranjeras que ya están cursando estudios en España. Permite obtener una autorización de residencia temporal que les habilita para combinar el ejercicio de una actividad laboral con su formación. Esta modalidad promueve la formación y la inserción laboral simultánea, facilitando la integración profesional de los estudiantes extranjeros.

    Para el arraigo socioformativo debe estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º del Reglamento de Extranjería, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

    Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

    Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1 del Reglamento (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura). La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.

    Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.

    La parte positiva y gran mejora es que ahora se permite trabajar hasta 30 horas semanales, frente a las 20 horas semanales anteriores, de manera simultánea a la formación.

    Arraigo Familiar

    Se concede a personas extranjeras que sean padres o madres de un menor de nacionalidad española o de un menor extranjero residente legal en España, siempre que el progenitor solicitante tenga a su cargo al menor y conviva con él. También se aplica a hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Esta modalidad no requiere un tiempo mínimo de permanencia en el país.

    Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

    Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

    Arraigo de Segunda Oportunidad

    Destinado a personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y que no se hubiera renovado por diversas razones. Esta modalidad ofrece una nueva oportunidad para regularizar su situación y facilitar su reintegración en la sociedad española.

    Para el arraigo de segunda oportunidad debe haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

    Entendemos que esta tarjeta no podríamos tramitarla ya que como sabemos los solicitantes de asilo no cuentan en España con una autorización de residencia, cuenta con una permanencia tolerada para vivir en España mientras esperan una respuesta a la solicitud de Asilo.

    Estas nuevas modalidades de arraigo buscan flexibilizar y ampliar las vías y oportunidades de regularización para personas extranjeras en España, promoviendo su integración social y laboral, sobre todo con el arraigo socioformativo y la segunda oportunidad. Sin embargo, sigue exigiendo condiciones laborales o formativas que pueden ser difíciles de cumplir en algunos casos.

    Es importante destacar que, aunque la reforma supone un avance en varios aspectos, aún queda un largo camino para garantizar los derechos de todas las personas migrantes en el país.

    Y recuerda que desde nuestro despacho EXTRANJERIA 365 seguiremos informando y acompañando a las personas migrantes en su proceso de regularización, brindando orientación clara y actualizada ante cada cambio normativo.

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