¿Es Delito Grabar una Conversación con otra Persona?

Contacta con nosotros

Queremos acompañarte en tu camino, dinos en que podemos ayudarte y nos pondremos en contacto contigo para resolver tus dudas.

    Información sobre si Es Delito Grabar una Conversación con otra Persona

                                En España, grabar una conversación en la que se participe es completamente legal, incluso cuando no se avise a los otros interlocutores de que se está grabando la conversación (En video o en voz).. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos detalles para evitar violar el derecho al secreto de las comunicaciones. 

                                  Por ejemplo, si se graba una conversación en la que no se participa, se estaría vulnerando este derecho fundamental recogido en el Art. 18-3 de la Constitución española  que establece lo siguiente . “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial” puesto que  los interlocutores no saben que se les está grabando y, por tanto, no han prestado su consentimiento y es ILEGAL y puede ser considerado un delito contra la intimidad del Art. 197- 1 del Código Penal y que puede ser castigado hasta con 4 años de prisión  .

                             Es fundamental ser parte de la conversación para que la grabación no infrinja el derecho al secreto de las comunicaciones. En este caso, se entiende que la persona está autorizada a tener conocimiento del contenido de la conversación y puede grabarla sin problema, así lo recoge diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo  como la Sentencia 3585/2016 y la  Sentencia 964/2021 de 10 de Diciembre  donde justificó  que este tipo de grabaciones  no violan el secreto de las comunicaciones , la intimidad, la propia imagen ni el derecho a no declarar o a no confesarse culpable, derechos protegidos por la Constitución Española.

                                    La difusión de las grabaciones sin consentimiento de los intervinientes puede configurarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido como antes indicábamos en el Art. 197-1º del  Código Penal.

                                  Es importante tener en cuenta que quien difunde la grabación es quien comete la infracción, no quien la grabó inicialmente. En caso de que se obtengan pruebas de una conversación grabada sin consentimiento, estas pueden ser utilizadas como prueba en un proceso judicial. Sin embargo, es importante destacar que estas grabaciones no pueden ser difundidas públicamente. La difusión de las grabaciones sin consentimiento puede considerarse una violación del derecho a la intimidad y a la protección de datos personales 

                            Es importante tener en cuenta que, aunque se pueda utilizar como prueba, las grabaciones de confesiones pueden no ser admitidas como prueba válida, a menos que sean declaraciones espontáneas no preparadas por el otro interlocutor. El juez decidirá si considera válida la grabación y si la admite como prueba dentro del proceso. En la Sentencia del Tribunal Supremo  1066/2009 , se absuelve a un acusado de abusos sexuales al estimar que  la confesión no era  espontánea,  y que se había  preparado todo para que la otra persona acabara confesando su responsabilidad  , estableciendo en la misma  “ Que la grabación por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase”. Por eso el Tribunal Supremo entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

                        Si la grabación del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”. Es decir, que esta grabación puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito. 

                   No solo en temas penales, sino en temas civiles como en el caso de Divorcios o rupturas de pareja conflictivas, grabar la conversación en muchas circunstancias, (Como en el caso de  entregas y recogidas de sus hijos, o determinados temas concernientes a las medidas ect.),  puede tener su virtualidad  puesto que de esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación  sobre las medidas provisionales a pactar, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.

                   En resumen, grabar conversaciones sin consentimiento puede ser legal o ilegal según las circunstancias, y la difusión de las grabaciones sin autorización puede tener consecuencias legales. 

                   La interceptación de las comunicaciones a través de mecanismos de grabación de imagen/ sonido tiene que ser autorizada previamente por un juez porque, de lo contrario, la prueba generada no solo no tendrá validez en el momento de presentarla en un Tribunal, sino que además la persona se enfrenta a la posibilidad de ir a prisión por haber cometido el delito contra la intimidad.

                   Es evidente que un juez  no va a autorizar a un particular para que haga uso de métodos de grabación de conversaciones ajenas, sino que sólo tendrá lugar en el curso de una investigación judicial abierta.

                   Ni siquiera la policía puede grabar conversaciones ajenas si no cuenta con la previa autorización de un juez.

    ¿Necesitas ayuda?