Solicitud de residencia por arraigo para solicitantes de asilo con el nuevo Reglamento

Solicitud de residencia por arraigo para solicitantes de asilo con el nuevo Reglamento de Extranjería

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    Descubre cómo solicitar residencia por arraigo si te han denegado el asilo, según el nuevo Reglamento

    La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, prevista para el 20 de mayo de 2025, introduce cambios significativos que afectarán a miles de personas migrantes en España. Entre los aspectos más relevantes se encuentra la posibilidad de que los solicitantes de asilo o protección internacional cuya solicitud haya sido denegada puedan acceder a una autorización de residencia por arraigo, siempre que cumplan ciertos requisitos.

    Este reglamento busca facilitar la regularización de personas en situación irregular, simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos. No obstante, plantea también barreras adicionales para quienes han solicitado asilo y se enfrentan a una resolución negativa, una situación que ya es especialmente difícil por las largas esperas, recursos limitados y bajas tasas de resolución positiva en España.

    Según la Disposición Transitoria Quinta del nuevo reglamento, aquellas personas cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada de forma firme y se encuentren en situación irregular, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo). Para ello, deberán acreditar haber permanecido en situación irregular durante al menos seis meses previos a la solicitud.

    Es importante subrayar que el tiempo que una persona pasa como solicitante de asilo no computa como tiempo de irregularidad, según establece la jurisprudencia. Solo una vez emitida la resolución denegatoria, comienza a contar el plazo exigido.

    ¿Qué opciones tienen los solicitantes de asilo?

    Las personas en esta situación tienen distintas vías, pero deben considerar lo siguiente:

    • Si han presentado un recurso de reposición contra la denegación de asilo, deberán desistir del mismo antes del 20 de mayo de 2025 si quieren beneficiarse del nuevo reglamento.
    • No es válido desistir del proceso de asilo simplemente para acogerse a la vía del arraigo, ya que el archivo del expediente no permitirá acceder al cómputo de los seis meses de irregularidad.
    • Se podrá acceder a esta vía durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.

    Procedimiento para desistir del recurso

    La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha publicado una nota informativa anunciando la habilitación de un procedimiento digital en su web que permitirá a los solicitantes desistir del recurso de reposición de forma más ágil, con descargas automatizadas de la aceptación y futuras instrucciones para aclarar dudas legales.

    Un avance con limitaciones

    Aunque el nuevo reglamento representa un paso importante hacia una política migratoria más accesible, también puede generar exclusión y desprotección para solicitantes de asilo, especialmente si se les exige pasar por un período de irregularidad antes de poder regularizar su situación. Esto podría desincentivar el acceso al sistema de protección internacional, debilitando el derecho de asilo como una de las bases fundamentales de los derechos humanos.

    Desde nuestro despacho seguiremos informando y acompañando a las personas migrantes en su proceso de regularización, brindando orientación clara y actualizada ante cada cambio normativo.

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