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Capitulaciones Matrimonilaes y Régimen Económico Matrimonial

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    Información sobre Capitulaciones Matrimonilaes y Régimen Económico Matrimonial

    Se entiende por REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL el conjunto normativo que regula como los cónyuges administran o gestionan dentro del seno de su matrimonio sus patrimonios privativos ( que son los que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge) y el común( que pertenecen a los dos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos ) y como estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.

    Cuando un matrimonio formado por dos extranjeros adquiere un bien en nuestro país en la escritura notarial el notario debe hacer constar la manifestación de su régimen matrimonial ( el que rige entre ellos según aplicación de su ley personal extranjera) igual que cuando se enajena de forma voluntaria o forzosa un bien

    -Adquisición de un bien por extranjeros de la misma nacionalidad. Es suficiente con una manifestación de los mismos que “ la adquisición se realiza conforme al régimen matrimonial legal correspondiente a su ley personal extranjera común derivada de su nacionalidad “ . Se difería el problema a la enajenación o gravamen posterior que no presentaría ningún problema si se efectúa con el consentimiento de ambos cónyuges ( En caso de enajenación voluntaria) o demandando a los dos ( En caso de enajenación forzosa)

    -Adquisición de un bien por extranjeros de diferente nacionalidad. Es necesario manifestar en el momento de adquisición de un bien cual es el régimen extranjero aplicable o de ser aplicable el régimen español manifestar si es el legal ( régimen de gananciales) o el convencional( separación de bienes) .

    -Adquisición de un bien por un único cónyuge del matrimonio de extranjeros manifestando que la adquisición se ha financiado con fondos propios y solicite la inscripción con carácter privativo suyo. En este caso se exige acreditar que la legislación personal extranjera suya permite la atribución de privatividad del bien adquirido o en su caso otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes , para que tanto el notario a la hora de otorgar la escritura juzgue si es preciso o no el consentimiento del otro cónyuge y el registrador de la propiedad no ponga ninguna traba para practicar la inscripción del bien adquirido.

    Un matrimonio de extranjeros puede hacer escritura de separación de bienes en España. Hacer constar que a tenor de la Resolución de la DGRyN de 9 de Enero de 2008 , si ambos otorgantes de una escritura notarial de separación de bienes realizada ante notario español son extranjeros y está contraído su matrimonio en el extranjero no pueden inscribirse las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil español. Al contrario de lo que sucede con los matrimonios de extranjeros celebrados en España donde la inscripción marginal de los pactos y capitulaciones matrimoniales resulta obligada cuando el matrimonio conste inscrito en Registro Civil Español a tenor del Art. 77 de la Ley del Registro Civil y Art. 284 de su Reglamento

    Las normas de Derecho Internacional Privado que determinan en cuanto a la legislación aplicable en supuestos de conflictos de leyes y la ley aplicable, hay que distinguir 2 periodos temporales :

    Matrimonios celebrados antes del 29-Enero-2019

    Se les aplica la norma contenida en el Art. 9.2 del Código Civil Español, establece que Los efectos del matrimonio se regirán:

    1. Por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.

    2. En defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.

    3. A falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.

    4. Y a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

    Matrimonios celebrados después del 29- Enero-2019

    Se regirán por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

    Pese a que es muy frecuente pensar que los Reglamentos Comunitarios solo se aplican a los nacionales de la Unión Europea esto no es así puesto que establece que la ley que se determine aplicable en virtud del mismo se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro.

     La ley aplicable al régimen económico matrimonial se aplicará a todos los bienes incluidos en dicho régimen, con independencia de donde los bienes estén situados.

    No debe cambiarse la ley aplicable al régimen económico matrimonial sin la manifestación expresa de la voluntad de las partes. El cambio decidido por los cónyuges no debe surtir efectos retroactivos, salvo disposición contraria expresa por su parte. En todo caso, no podrá perjudicar los derechos de terceros.

    Se atiende en la determinación de la ley aplicable al criterio de la residencia de los cónyuges antes que a la ley personal , al establecer que la ley aplicable al régimen económico matrimonial será la ley del Estado:

    1) De la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio, o, en su defecto

    2) De la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio, o, en su defecto.

    3) con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

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