Carnet de Conducir Extranjero: Consejos Para no Incurrir en un Delito

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    Información sobre el Carnet de Conducir Extranjero: Consejos Para no Incurrir en un Delito

    Conducir con un permiso extranjero en España y los problemas legales que origina es un tema importante y recurrente que vemos con mucha frecuencia en el despacho. Por eso considero que es fundamental conocer las diversas regulaciones para verificar la validez de tu permiso extranjero antes de conducir en España y asegúrate de cumplir con la normativa existente para evitar multas y problemas legales. Por eso redacto este articulo con algunas pautas y consejos específicos para ayudarte a conducir seguro dentro de la legalidad y evitar incurrir en infracciones y multas.

    • Los Permisos de la UE y el EEE: Los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) son totalmente válidos para conducir en España siempre y cuando estén vigentes. Si vienes de viaje o trasladas tu residencia a España desde un país de la UE, asegúrate de verificar si necesitas canjear tu permiso.
    • Permiso Internacional: Si vienes de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, te aconsejo obtener el Permiso Internacional antes de venir. Este permiso es expedido y aceptado en prácticamente todos los países del mundo y tiene una validez de un año. Debes acompañarlo siempre de tu pasaporte y tu permiso de conducir extranjero. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee.
    • Permisos de otros países: También son válidos para conducir en España los permisos de países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Además, los permisos expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales, también son válidos siempre que se cumplan estos REQUISITOS:

    +No haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España.

    +El permiso de conducción se encuentre en vigor.

    +El titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

    Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si quieres seguir conduciendo:

    +Deberás canjear tu permiso por uno español equivalente. Un canje de un permiso consiste en la homologación de un permiso de conducir que tengas por otro equivalente expedido por la DGT. En el momento de realizar el trámite te será retirado el permiso original.

    El canje de un permiso de conducir incluye la homologación de todas las autorizaciones de conducción que tuvieras en tu país de origen. Es decir, si en tu país tenías permiso de moto, coche y autobús, al hacer el canje tendrás estas mismas autorizaciones en tu permiso español. No es necesario que hagas un canje por cada tipo de permiso que tengas.

    Si eres residente en España, podrás realizar el canje de permisos de conducir expedidos en:

    -Países de la Unión Europea

    -Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)

    -Países con los que existe convenio para realizar canje de permisos de conducir y son los siguientes: Argelia, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

    -Países sin convenio en el caso de permisos profesionales.

    +O si no fuera posible por no existir convenio con tu país de origen, obtener un nuevo permiso español.

    El problema puede surgir cuando únicamente se circula con un permiso extranjero, no expedido en un país de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, sin realizar los trámites para su homologación.

    En este sentido, el artículo 15.1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, dispone que «los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente»

    Por su parte, el artículo 21 del mismo texto legal relaciona los permisos de conducción que son válidos en España, indicando que “si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular”.

    ¿Qué ocurre si se conduce con un permiso no válido en España?

    El artículo 384.2 del Código Penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, “al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

    Por tanto, conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del CP, ya que que la tipicidad del último inciso del art. 384.2 –conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licenciaexige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir.

    -Se considera delito cuando ocurre alguna de estas causas:

    +Pérdida de vigencia del permiso de conducir

    +Pérdida total de los puntos asignados legalmente.

    +Pérdida del permiso de conducir por decisión judicial.

    +No tener carne de conducir y circular con un vehículo.

    PENAS: Prisión de tres a seis meses, o con multa de doce a veinticuatro meses (El tope de esta multa es de 288.000 euros, lo que equivale a que el máximo será de 400 euros diarios durante 24 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y sujetos a Juicio Rápido.

    -Se considera Infracción Administrativa :

    + El carnet de conducir es extranjero y no ha sido homologado en España.

    + El permiso de conducir ha caducado y no se ha renovado.

    + El conductor ha perdido todos los puntos y puede demostrar que no estaba al tanto de ello

    + El conductor ha olvidado o extraviado el carnet.

    + Si se conduce con un carnet habilitado para una categoría diferente al vehículo en el que se transporta

    La infracción administrativa puede ser grave o muy grave en función de los hechos. Los importes de las sanciones varían entre:

    1. INFRACCION MUY GRAVE

    +Circular conduciendo un vehículo cuando el permiso de conducción ha sido anulado, no tiene vigencia o conducir con un carnet extranjero que no autorice a conducir en España y conlleva multa de 500 €.

    +Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no sea para conducir dicho vehículo y conlleva multa de 500 €.

    1. INFRACCION GRAVE

    +Conducir el vehículo sin la autorización valida en España, pero con un permiso extranjero equivalente y susceptible de ser canjeado o siendo titular de un permiso comunitario, sin haberlo renovado durante su período de vigencia una vez adquirida la residencia en España y supone una sanción de 200 €

    +Volver a conducir tras la retirada del carnet sin haber realizado el curso obligatorio de reeducación y sensibilización vial y conlleva una multa de 200 €.

    +Conducir una motocicleta de categoría superior sin ser tener un permiso de clase A, también es una infracción grave sancionada con 200 €.

    En todas estas infracciones, además de la correspondiente multa económica, también existirá la pérdida de 4 puntos.

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