El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales de países no comunitarios o a los apátridas , a quienes se reconozca la condición de refugiados en los términos definidos en la ley 12/2009 de 30 de Diciembre reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria , conjuntamente con la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, formulada en Ginebra el 28 de Julio de 1951 y su Protocolo suscrito en Nueva York el 31 de Enero .
El amparo concedido con la Protección Internacional , que engloba el Derecho de asilo, cosiste :
- En la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se las haya concedido.
- Así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española , de la Unión Europea y en los Convenios y Tratados Internaciones ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el Derecho de Asilo o la Protección Subsidiaria .
Esta SOLICITUD DE PROTECCION deberá recibir una respuesta el plazo máximo de seis meses. Sin embargo, en la práctica este proceso suele durar más. En España es el Ministerio del Interior ( Tras la instrucción por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio quien decide sobre las solicitudes de asilo, tras su estudio por la OAR (Oficina de Asilo y Refugio).
LA SOLICITUD DE ASILO PUEDE RECIBIR DISTINTAS RESPUESTAS :
1) CONCESION DE ESTATUTO DE REFUGIADO: Según la normativa internacional de asilo, son refugiadas aquellas personas que tienen un temor fundado a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas, sin que las autoridades de su Estado puedan o quieran protegerla. Además, la ley española incluye a personas que huyen por motivos de género (actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, matrimonios forzados, mutilación genital femenina…) y por razones de orientación sexual o identidad de género (personas del colectivo LGBTIQ+ – personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales, Queer…).
2) PROTECCION SUBSIDIARIA: Según la ley española de asilo, se concede a personas que no pueden regresar a su país por un riesgo real de sufrir daños graves como la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen; las amenazas graves contra la vida o la integridad de las personas a causa de violencia indiscriminada en situaciones de guerra o de conflicto.
3) RAZONES HUMANITARIAS: No es estrictamente una forma de asilo, sino que se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder por razones humanitarias (por ejemplo, a personas enfermas sin acceso a tratamiento médico indispensable en su país).
4) PROTECCION TEMPORAL: La normativa europea permite dar refugio inmediato y temporal dentro de la Unión Europea a personas que huyen de la guerra en Ucrania. El 4 de marzo de 2022, los Estados miembros de la Unión Europea deciden activar la Directiva 2001/55/EC del Consejo, sobre protección de personas desplazadas, para proporcionar una respuesta inmediata al desplazamiento masivo de personas como consecuencia de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia que dio comienzo el 24 de febrero de 2022. La directiva permite dar refugio inmediato y temporal dentro de la Unión Europea y facilita el reparto de la responsabilidad entre los Estados miembro respecto de las personas que huyen de Ucrania. Permite automáticamente a las “personas desplazadas” por el conflicto residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea durante el periodo de un año, que se prorrogará automáticamente otro más a su vencimiento y que, excepcionalmente, podrá extenderse a un tercero, sin tener que solicitar asilo.
5) ARCHIVO: Si retiras o desistes de tu solicitud de asilo, el procedimiento se archivará. Esto también sucederá si no respondes en plazo a una solicitud de información esencial, o no te presentas a una cita presencial o de renovación de tu documentación, salvo que demuestres que ha sido por motivos ajenos a tu voluntad.
6) DENEGACION DE ASILO: El Estado español DE FORMA EXPRESA no reconoce tu necesidad de protección o por que se aprecia que el solicitante:
-Es una persona que constituye, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España.
-Es una persona que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
En este caso, conlleva la notificación de una orden de salida obligatoria del estado español y deberás abandonar España en el plazo de 15 días, excepto si dispones de otro tipo de autorización de residencia.
EL Estado español de FORMA TACITA, una vez finalizada la instrucción del expediente y transcurridos 6 MESES desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según procede, el derecho de asilo, la misma podrá entenderse desestimada.
Tanto en una como en otra la acción que puedes hacer es buscar el ASESORAMIENTO LEGAL para ver si es factible RECURRIR LA DENEGACION DE TU ASILO INTERPONIENDO:
A) RECURSO DE REPOSICION
La resolución denegando el asilo pone fin a la vía administrativa y puede interponerse a tenor del Art. 123 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó .
El PLAZO es de UN MES contado a partir del día. siguiente a su notificación.
LA NO ADMISION O DENEGACION DE ASILO SUPONE el retorno, la devolución, la expulsión o la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de la persona que lo solicitó. Aunque SE PODRÁ AUTORIZAR LA ESTANCIA O RESIDENCIA EN ESPAÑA EN ESTOS SUPUESTOS:
- La persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación como sería el caso del ARRAIGO SOCIAL previsto en el Art. 123 y ss del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Organica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , tras su reforma por la Ley Organica 2/2009.
- Por razones humanitarias, cuando acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda , implica un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo , de conformidad con lo previsto en el Art. 126-3 del Reglamento de Extranjería.
B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Es un medio jurisdiccional de impugnación contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable (Por lo que la Administración hizo, por lo que no hizo o hubiera debido hacer) o lesiona derechos o intereses legítimos de las personas. Este recurso legal es útil para que el Juzgado o Tribunal emita una resolución que ponga fin a la situación, cuando se agotan los medios que la Administración ofrece y no se ha tenido éxito en la reclamación efectuada por el Recurso de Reposición.
El Recurso Contencioso Administrativo por denegación de Asilo, debe interponerse en el PLAZO DE DOS MESES contados desde el momento en que ha sido recibida la notificación de la denegación o desde el momento en el que se verifique la desestimación tácita y el ORGANO DE INTERPOSICION es ante la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
La TRAMITACION , se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tramitándose a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
-Se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el Recurso.
-Una vez obtenida la providencia teniéndose por interpuesto el Recurso, la Administración, de conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley 29/1998, procederá remitir el respectivo expediente administrativo.
-Seguidamente, de conformidad con lo prevenido en el Art. 52 de la Ley 29/1998 se procederá a formalizar la demanda.
-Presentada la demanda, el Letrado de la Admón. de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo a la parte demandada para que la conteste en el plazo de veinte días.
-Una vez contestada la demanda se podrá pedir el recibimiento del juicio a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En estos escritos deberán expresarse de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.
-Practicadas las pruebas, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito haya sido declarado concluso sin más trámites para Sentencia.
-Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para Sentencia.
-La Sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas del proceso y puede versar sobre:
+La inadmisibilidad del Recurso Contencioso-Administrativo por denegación de Asilo en España.
+La estimación o desestimación del Recurso Contencioso –Administrativo por Denegación de Asilo en España
El DERECHO DE PERMANENCIA MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO se encuentra regulado en el Art. 46-5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de Junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, el cual establece que los Estados Miembros garantizarán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo , en espera del resultado del Recurso.
Ha habido diversa jurisprudencia española y europea sobre la adopción de MEDIDAS CAUTELARES tendentes a la prórroga de los beneficios concedidos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento administrativo del solicitante de asilo y , en concreto, respecto a la autorización para residir en España y trabajar tendentes a la prórroga de los beneficios que se tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo. Ya que prorrogar las prestaciones durante la fase de tramitación del recurso supondría el reconocimiento:
-Del derecho a residir en España.
-Del acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios.
-Del acceso al mercado laboral y por tanto estar documentado para ello (Contando con la documentación adecuada para ello)
El Art. 46-5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de Junio de 2013 garantiza el derecho a un recurso efectivo no solo hasta la desestimación de la Solicitud de Asilo , sino también mientras se encuentra pendiente la posibilidad de recurrir una decisión administrativa negativa o durante el proceso ya iniciado. Es decir durante este tiempo el recurrente cuya denegación de asilo se ha desestimado tendría derecho a permanecer en el país que revisa la solicitud de asilo, ya que su retorno pondría en peligro la implementación de una decisión positiva .
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