La Ley 12/2009, de 30 de Octubre , Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria en España reconoce en su Art. 3 la condición de refugiado a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguida en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A estos se les concede el Derecho de Asilo .
También reconoce a la persona apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país de residencia habitual, no quiera o no pueda regresar a él por los mismos motivos.
A los extranjeros que no son refugiados ( Que no reúnen los requisitos legales recogidos en la Convención de Ginebra de 1951) pero que no pueden regresar a su país de origen (Art. 4)por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños que enumera el Art. 10:
– Condena a pena de muerte.
– Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
– Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada, a causa de situaciones de conflicto interno o internacional. Estos recibirán protección internacional subsidiaria.
DONDE SE DEBE SOLICITAR
– Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo ( Puerto o Aeropuerto)
– Si ya está en España:
+ En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
+ En cualquier Oficina de Extranjeros.
+ En Comisarías de Policía autorizadas.
+ En Centros de Internamiento de Extranjeros(CIE).
–Si está en el Extranjero, puede solicitarse en la Embajada de España y la ley contempla en su Art. 38 la posibilidad promover el traslado de un solicitante de protección internacional que haya acudido a la embajada alegando un peligro para su integridad física, siempre y cuando no sea nacional del país en el que se encuentre.
PLAZO PARA SOLICITARLO
Si se encuentra dentro del territorio español en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
El Convenio de Dublín, cuya última versión fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en 2013 establece que el Estado miembro de la Unión Europea donde llega por primera vez una persona es el responsable de tramitar el asilo. Por lo tanto, si se efectúa en España no se podrá hacer en otro país.
SOLICITUD Y ENTREVISTA PERSONAL
La solicitud se presenta personalmente ( ART. 17-1 ). Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. El plazo de admisión a trámite es de UN MES y si se ha presentado en un puesto fronterizo son 4 DIAS (Art. 21-2) Se le citará para una entrevista ( ART. 17-4) en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre su identidad, datos personales, explicar el trayecto seguido y cómo llegó a España, los motivos de la persecución y se puede aportar documentos de prueba durante la entrevista o a lo largo de todo el proceso para establecer los hechos relevantes .
Todo tiene carácter confidencial y la única comunicación que se hace es informar de la solicitud efectuada a ACNUR( Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) , que es la Agencia de la ONU para los refugiados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE ASILO/ PROTECCION INTERNACIONAL
Los Art. 18-1) y 2) de la Ley 12/2009 recogen y enumeran estos DERECHOS :
Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
Derecho a la atención sanitaria.
Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Y también el solicitante de asilo/protección internacional tiene las siguientes OBLIGACIONES :
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.
TRAMITACION PROCEDIMIENTO DE ASILO / PROTECCION INTERNACIONAL
1 ° . FASE : ADMISIÓN A TRÁMITE :
Si se ha presentado la Solicitud en territorio Nacional : Se comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia. . Si la solicitud no se admite a trámite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer. Contra la decisión de no admisión al dictarse por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior cabe Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de DOS MESES contado a partir del día siguiente de su notificación (Art. 46-1 de la Ley 2971998de 13 de Julio reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Si se ha presentado la solicitud en un puesto fronterizo : 1. Deberá permanecer allí hasta que se decida si la solicitud es admitida a trámite. Las autoridades administrativas tienen CUATRO días para tornar la decisión.
Si la solicitud es admitida, podrá entrar en España.
Si la solicitud no es admitida o es denegada, se PUEDE PRESENTAR UN RECURSO (llamado reexamen) recogido el en el Art. 21-4 en el plazo de DOS DÍAS desde que le informen del rechazo de su solicitud. Las autoridades tienen DOS DÍAS para responder. Y si la decisión de este último es negativa, se deberá abandonar España. Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, se puede presentar Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de DOS MESES contado a partir del día siguiente de su notificación (Art. 46-1 de la Ley 2971998de 13 de Julio reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Si se ha presentado la solicitud en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación será análoga a la presentada en un puesto fronterizo . Si su solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento de urgencia.
2° . FASE DE RESOLUCION . Si la solicitud es admitida a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad. La Comisión Interministerial de Asilo y refugio que es la administración competente dispone de un plazo máximo de SEIS MESES, que se reduce a TRES en los casos declarados URGENTES, para tomar una decisión. Puede darse el supuesto de ser convocado a la celebración de una nueva entrevista.
Si transcurre el plazo de SEIS MESES sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso .
Si la decisión es favorable le será reconocido asilo como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria.
Si la decisión es negativa o desfavorable el solicitante deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia y se puede presentar Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de DOS MESES contado a partir del día siguiente de su notificación (Art. 46-1 de la Ley 2971998 de 13 de Julio reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
EFECTOS QUE SE OBTIENEN CON LA CONCESIÓN DE ASILO/PROTECCION INTERNACIONAL
Se regulan en el Art. 36 de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre y son:
-No ser devuelto al país de origen.
-Autorización de residencia y trabajo.
-Obtener documento de identidad y, en su caso, de viaje.
-Reagrupamiento de familiares directos.
-Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
-Acceso a programas de integración específicos y de retorno voluntario que se establezcan.
– Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.
EFECTOS DE LA DENEGACION DE ASILO / PROTECCION INTERNACIONAL
Se regulan en el Art. 36 de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre y determinan:
–El retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su normativa de desarrollo, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia;
b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.