El nuevo Código de Familia marroquí,(CF) también conocido como Mudawana, entró en vigor el 5 de febrero de 2004,y reemplazó la legislación familiar anterior( El Código Marroquí del Estatuto Personal islámico vigente desde 1957-58 y modificado en 1993; esencialmente religioso, y basado en la Sharía islámica,(Pero adaptada al contexto legal moderno marroquí), en el Corán, y en La Sounna, (En la que se encuentran los hadiths -palabras y discursos del Profeta-) que aplica la ley musulmana, con independencia de la nacionalidad o domicilio de la persona que ostenta esta religión puesto que el Derecho Musulmán es al tiempo la norma religiosa y la ley civil) y el matrimonio se reconoce como un contrato civil con implicaciones religiosas.
El CF vigente contiene cuatrocientos artículos, articulados en siete Libros y un Capítulo Preliminar, en el que el legislador delimita el ámbito de aplicación del CF y prevé que el Ministerio Público es parte en todas las demandas que tengan por objeto la aplicación del presente Código (arts. 1-3).
Requisitos y procedimiento para contraer matrimonio en Marruecos
El Libro Primero se divide en seis Capítulos, que versan sobre el matrimonio, los esponsales, la capacidad y los requisitos administrativos y formales para contraer matrimonio (arts. 4-69) y que son el objeto de nuestro articulo .
El consentimiento mutuo como pilar del matrimonio
El Articulo 4 del CF indica que el matrimonio es un pacto fundado en el consentimiento mutuo, con el fin de establecer una unión legal y duradera, entre un hombre y una mujer (la relación homosexual está penada), y que tiene por objeto la vida basada en una fidelidad recíproca, en la pureza y la fundación de una familia estable, bajo la dirección de ambos esposos (anteriormente esta dirección se atribuía sólo al esposo), conforme a las disposiciones del presente Código. La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el derecho a sucederle.
El matrimonio se concluye y celebra a través del consentimiento mutuo( se perfecciona por la concurrencia de la oferta-iyab- y de la aceptación -qubul/qabul- expresadas de forma oral o de alguna otra manera comprensible para ambos contrayentes y para los testigos en caso de que alguno de ellos no pueda expresarse oralmente (art. 10) y es el pilar fundamental del contrato matrimonial. No se puede contraer matrimonio sin el consentimiento explícito de ambas partes.
La válida celebración del matrimonio no requiere específicas exigencias de forma, sino que se trata de un negocio privado, que precisa tan sólo de la expresión del consentimiento de los contrayentes (en la forma prevista en el art. 10) y la ausencia de impedimentos, como se deduce claramente del art. 57 del CF, que regula la nulidad del matrimonio. esto es, la presencia de dos testigos privilegiados –denominados adules– (art. 13 CF) no es constitutiva (MOTILLA, 41), pero sí requisito para la prueba de la existencia del matrimonio (art. 16).
Esponsales o promesa de matrimonio
Los esponsales o promesa de matrimonio (art 5) se define como una promesa mutua de matrimonio entre un hombre y una mujer, y se lleva a cabo cuando ambas partes expresan, por cualquier medio, su mutua promesa de contraer matrimonio. Constituye un acuerdo previo en el que los futuros contrayentes fijan las cláusulas que regularán la convivencia de la pareja y comprende la recitación de la “fatiha” y el intercambio de regalos admitidos por la práctica y el uso.
Celebración del matrimonio
El matrimonio se concluye a través del consentimiento mutuo de los dos contratantes, (iyab) de uno de los contrayentes y la aceptación (qubul/qabul) del otro, expresada en los términos exigidos o a través de cualquier medio de expresión permitido por la lengua o el uso, y si una parte se encuentra incapacitada para expresarse oralmente, es válido el consentimiento por escrito o por un signo comprensible para la otra parte y para los dos adules, que deben estar presentes.
Requisitos de la celebración del matrimonio
El Art. 13 regula los requisitos de la celebración del matrimonio:
- La capacidad de ambos esposos.
- Inexistencia de acuerdo sobe la supresión de la sadaq (dote).
- La constatación por los dos adules del consentimiento de ambos esposos en el momento en que tiene lugar la declaración de la oferta y aceptación de los cónyuges y su legalización.
- La ausencia de impedimentos legales. La edad para contraer matrimonio se fija para varón y mujer en 18 años cumplidos (Con el anterior Estatuto Peraonal la mujer podía hacerlo a los 15 años), aunque el juez de familia puede autorizar el matrimonio antes de dicha edad, siempre que exista un motivo justificado. El matrimonio del menor está subordinado a la aprobación de su representante legal ( Art. 21 )
La dote (Sadaq)
La dote: El art 26 del Código, define la “sadq” como” lo que ofrece el esposo a su esposa, como manifestación del deseo de contraer matrimonio, constituir una familia estable y consolidar las bases del afecto y de la convivencia entre los cónyuges, siendo su fundamento legal su valor moral y simbólico, no su valor material”, al representar un compromiso económico y moral.
Y es todo bien donado por el esposo a la esposa, implicando por parte de éste, la firme voluntad de crear un hogar y vivir en una relación de afecto mutuo.
Todo lo que pueda ser objeto de una obligación puede servir como “sadaq”, y se aconseja moderar su monto y consignar si es pagado en su totalidad ,en parte o aplazado( Art. 30 ) y puede acordarse tanto en el momento del compromiso matrimonial o esponsales (art. 6), como de la celebración del matrimonio . La dote deviene propiedad exclusiva de la esposa.
Régimen económico matrimonial
En cuanto a la gestión y administración de los bienes del matrimonio , el art. 49 del CF, establece que cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes y dispone de su propio patrimonio privativo (el régimen legal de separación absoluta de bienes rige de forma inmutable durante toda la vida del matrimonio) y la mujer tiene la libertad para administrar y disponer sin el control del marido. Y por tanto los acreedores de un esposo sólo pueden ir contra los bienes de éste.
Pero pueden ponerse de acuerdo acerca del modo en el que desean repartir o gestionar los bienes adquiridos por cada uno de ellos constante el matrimonio, sobre sus frutos y división de los bienes. Este acuerdo se incluirá en un documento independiente del contrato matrimonial y corresponde a los adules informar a los cónyuges de su existencia para que puedan tomar nota de los bienes que adquieran durante el matrimonio.
El matrimonio será válido siempre que reúna los requisitos de fondo (elementos constitutivos) y de forma previstos en el CF (art. 13 CF), teniendo en cuenta que la intervención de los adules en calidad de testigos tiene carácter probatorio (art. 16). en tal caso, el matrimonio producirá todos los efectos respecto a los derechos y los deberes de los cónyuges que prevé este Código, que son irrenunciables para ambos.
Derechos y deberes de los cónyuges según el CF
El Art. 51 CF recoge los derechos y deberes de los cónyuges son los siguientes:
- La cohabitación o convivencia, en la que cada uno de los cónyuges tiene derecho a disfrutar del otro y se deben de forma mutua honestidad y fidelidad. También asumen la obligación de la virtud, de la protección del honor, compartiendo una vivienda digna, asumiendo los mismos derechos y obligaciones.
- El mutuo respeto, afecto y comprensión, así como la salvaguardia de los intereses de la familia.
- La asunción por la esposa, junto al esposo, de la responsabilidad de la organización y de la atención a las labores domésticas y de los hijos, así como el respeto de las opiniones de uno al otro y la consulta mutua para adoptar las decisiones relativas a la organización de los asuntos de la familia, de los niños y del control de la natalidad. (La antigua mudawana indicaba expresamente que la familia se encontraba bajo la dirección del marido).
- Cada uno de los cónyuges debe tener buen trato con los padres del otro, respetarlos, visitarlos y que ellos les visiten debidamente.
- El derecho a la sucesión entre los cónyuges. Ambos cónyuges se heredan mutuamente cuando uno de ellos fallece siempre que perdure el vínculo matrimonial o en caso de disolución revocable del matrimonio, si no existe ningún impedimento legal que prohíba el derecho a la sucesión (p.ej., el asesinato).
Procedimiento para la inscripción del acta matrimonial
El procedimiento que es preciso seguir para concluir el acta matrimonial:
- En primer lugar, se abre un expediente previo a la celebración del matrimonio, que tiene la finalidad de recabar todos los documentos necesarios (dossier) para que pueda concluirse el acta, que quedará depositada en Registro existente a tal efecto en la sección de la justicia de familia del lugar en el que se ha otorgado.
- Los documentos que prevén los párrafos 2, 3 y 4 del art. 65 del CF son obligatorios, mientras que los de más documentos se presentan a solicitud de los adules. Tales documentos constituyen una garantía para la validez del matrimonio.
- Por último, la persona que se haya convertido a la religión musulmana tiene que presentar también el acta de conversión (que lo declara idóneo para la celebración del matrimonio) y ha de solicitar la autorización del juez de familia encargado del matrimonio (Art. 39 CF )
- El expediente, que recoge todos los documentos indicados, ha de ser examinado por la autoridad judicial antes de otorgar su autorización una vez que verifique que constan todos los documentos necesarios para que el matrimonio sea válido.
- Posteriormente dicha acta de matrimonio es formalizada por los adules adscritos al partido judicial en el que se archiva (registra) .El Acta matrimonial debe recoger una serie de menciones: la autorización judicial, número y fecha, número del expediente del matrimonio y el Tribunal depositario (Art. 68 del CF). Junto a estos documentos, constarán las cláusulas establecidas por los cónyuges
- Una vez que se ha concluido el acta matrimonial, se inscribe en el Registro existente para tal fin en la sección de justicia de familia y se envía un extracto al oficial del estado civil del lugar del nacimiento de los cónyuges, adjuntando un certificado de entrega, en el plazo de 15 días, que empiezan a contar a partir de la fecha de la homologación del acta por la autoridad judicial
El matrimonio contraído en la forma dicha celebrado fuera de Marruecos , deberá aportarse en plazo de 3 meses a los servicios consulares marroquíes del lugar de celebración.
El matrimonio por poder en Marruecos
Cabe el matrimonio por poder, siempre que existan circunstancias particulares que impidan la presencia de un esposo, debe darse en forma auténtica, el mandatario debe ser mayor de edad, y se debe indicar el nombre del otro esposo, su descripción y datos de su identidad, así como aquellos que se juzgue oportuno incluir.
El matrimonio de marroquíes celebrado en el extranjero
Los Arts. 14 y 15 del CF tienen la finalidad de permitir que despliegue efectos en Marruecos el matrimonio de personas de nacionalidad marroquí celebrado en el extranjero en la forma local (habitualmente civil) prevista en el país del lugar de su residencia, es decir los marroquíes pueden contraer matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la forma legal del país de residencia. Simplifican el procedimiento para que puedan contraer matrimonio los marroquíes (musulmanes) en el extranjero, pues pueden celebrarlo ante las autoridades locales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por este Código para su válida celebración, esto es, ha de expresarse el consentimiento (oferta y aceptación) de forma válida, los contrayentes han de tener capacidad, no debe haberse suprimido la dote en el contrato de matrimonio y han de estar presentes dos testigos musulmanes varones.
Matrimonio de marroquíes en España
Cuando una persona de nacionalidad marroquí va a contraer matrimonio en España, cabría considerar que son de aplicación las reglas relativas a las obligaciones contractuales. Sin embargo, la celebración del matrimonio civil en España de dos personas de nacionalidad extranjera (con independencia de la religión que profesen y de cuales sean sus respectivas leyes personales) requiere la intervención de una autoridad, de conformidad con lo previsto por los arts. 49 y 50 del CC. Dicho matrimonio también puede celebrarse en España en la forma religiosa islámica según lo establecido en el Acuerdo firmado entre el estado español y la Comisión Islámica de España aprobado por Ley 26/1992 de 10 de noviembre
Homologación y registro en Marruecos
Los arts. 14 y 15 del CF tienen la finalidad de facilitar la homologación de efectos en Marruecos del matrimonio celebrado en forma civil por ciudadanos marroquíes que residan habitualmente en el extranjero. Si se han respetado los requisitos que exige el CF para su celebración, será como si se hubieran celebrado en Marruecos y, por ello, acceden de forma inmediata al Registro del estado Civil Marroquí
El Art. 15 establece que el acta de matrimonio debe depositarse en el Registro consular marroquí en el plazo de tres meses tras su celebración. en caso de que no se siga el procedimiento establecido en estas disposiciones del CF puesto que los efectos del matrimonio contraído en el extranjero (en los casos distintos a los que contemplan los arts. 14 y 15 del CF) se homologan en Marruecos a través del procedimiento de exequátur (Art. 128 del CF en relación con los arts. 430-432 del Código Procesal Civil).