EL MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE ENTRE EXTRANJERO Y ESPAÑOL

El Matrimonio en Peligro de Muerte Entre Extranjero y Español

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    Información sobre que El Matrimonio en Peligro de Muerte Entre Extranjero y Español

    Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España entre si, independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero. Esto quiere decir que es posible que un español/a contraiga matrimonio con un extranjero aun estando en situación irregular.

    Los motivos para celebrar un matrimonio en peligro de muerte (in articulo mortis) generalmente se centran en la urgencia y las circunstancias excepcionales que rodean a la situación de uno de los contrayentes.

    Normalmente es aquel que se celebra cuando uno de los contrayentes está( Efectivamente, como dice su nombre) en riesgo de fallecer, en una circunstancia de riesgo vital e inminente que pueda desencadenar un desenlace fatal en un muy breve espacio de tiempo (Y que objetivamente al existir esta urgencia vital se permite tramitar un matrimonio civil de forma diferente al que se quiera celebrar en condiciones normales).

    Esto puede ocurrir debido a diversas circunstancias, como enfermedades graves y terminales, operaciones quirúrgicas arriesgadas, u otras emergencias que pongan en peligro real la vida de una persona.

    Algunos de los motivos más comunes de celebrar el MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE incluyen:

    Asegurar derechos legales y beneficios:

    Derechos de herencia: El matrimonio otorga derechos hereditarios al cónyuge sobreviviente, lo que puede ser crucial en una situación de muerte inminente.

    Pensiones y seguros: La pareja puede querer asegurarse de que el cónyuge sobreviviente tenga derecho a pensiones, seguros de vida u otros beneficios.

    Reconocimiento de la relación:

    Legitimación de la relación: Formalizar una relación que ya existe y es significativa para las partes, dándole reconocimiento y protección legal.

    Estabilidad familiar: Para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los hijos u otros familiares cercanos, reconociendo oficialmente la unión.

    Cumplimiento de deseos personales o religiosos:

    Deseo del moribundo: El deseo expreso de la persona en peligro de muerte de casarse antes de fallecer.

    Razones religiosas: En algunas religiones, el matrimonio tiene una gran importancia y puede ser un último deseo cumplir con los sacramentos o rituales de su fe.

    Razones prácticas o de salud:

    Derechos hospitalarios y médicos: En algunos casos, ser cónyuge legalmente reconocido puede facilitar la toma de decisiones médicas y el acceso a la información médica.

    Residencia y nacionalidad : Para resolver cuestiones de residencia o ciudadanía que pueden depender del estado civil.El Art. 22-2-e) del Código Civil establece que “El viudo o viuda de española o español, únicamente necesita el plazo de UN AÑO DE RESIDIR LEGALMENTE EN ESPAÑA PARA PODER SOLICITA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

    -Protección jurídica:

    Evitar impugnaciones futuras: Formalizar el matrimonio puede evitar disputas legales sobre la validez de la relación y los derechos derivados de la misma.

    En España, la ley permite celebrar este tipo de matrimonio como una excepción a la forma habitual de celebrar los matrimonios

    QUIEN PUEDE CELEBRAR Y AUTORIZAREL MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE

    El Art. 52 del Código Civil modificado por el Apartado siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria dispone que pueden oficiar y autorizar este tipo de matrimonio:

    1.º El Juez de Paz, alcalde o concejal en quien delegue, secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51 CC (El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero).

    2.º El Oficial o jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.

    3.º El Capitán o comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.

    REQUISITOS

    -No requiere para su celebración la previa tramitación de Expediente Matrimonial, pero si extender un Acta de su celebración.

    -Requisito de presencia de testigos: Además de que uno de los cónyuges se encuentre en peligro de muerte, la ley exige que el matrimonio se celebre ante dos testigos mayores de edad. Sin embargo, se puede exceptuar esta condición si existe una “imposibilidad acreditada” para encontrar testigos debido a circunstancias excepcionales.

    Consentimiento matrimonial. Expresado libremente y sin condicionamiento alguno. Los contrayentes tienen que estar en pleno uso de sus facultades mentales, Si el enfermo no está en capacidad de expresar su voluntad de manera inteligible debido a su estado o deterioro físico no se puede levantar acta del matrimonio

    -Ser mayores de 18 años, o de 16 años si están emancipados.

    -No estar ligados por un matrimonio vigente y subsistente (Deben de ser solteros, viudos o divorciados)

    -No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hermanos)

    -No ser parientes en línea colateral hasta el tercer grado (primos) ni haber sido condenado por la muerte dolosa de un cónyuge anterior; este impedimento y el de parentesco de tercer grado pueden ser dispensados por el juez a posteriori de la celebración del matrimonio en peligro de muerte.

    CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

    No requiere para su celebración tramitar con carácter previo de un Expediente Matrimonial (Como en el supuesto de un Matrimonio Civil normal) ,pero si extender un Acta de su celebración. Y se deja la tramitación del expediente para un momento posterior a la celebración en su caso.

    No obstante, el autorizante debe comprobar, aunque sea someramente, la situación real de peligro, la capacidad de los contrayentes y la prestación del consentimiento matrimonial, con especial atención a la aptitud mental de los contrayentes.

    Tras realizarse esas verificaciones y comprobaciones se celebrará el matrimonio conforme a lo indicado en los artículos 57 y 58 del Código Civil y todo se documenta en un Acta que se deberá firmar por los contrayentes, testigos y el autorizante y requiriéndoles para que aporten toda la documentación necesaria para tramitar el preceptivo expediente de matrimonio civil a posteriori del matrimonio,

    Una vez presentada la pertinente documentación y comprobados y cumplidos la existencia de todos los requisitos necesarios se dictará una resolución aprobando el matrimonio en peligro de muerte celebrado anteriormente y acordando su inscripción con plenos efectos civiles y jurídicos desde el día de su celebración.

    En resumen, el matrimonio en peligro de muerte es una figura legal que permite unir a dos personas en situaciones extremas, priorizando la urgencia y la realidad de la amenaza vital y autoriza omitir inicialmente determinadas formalidades exigidas normalmente, como es la no necesidad de aportar documento alguno ya que toda la documentación se aporta con posterioridad a la celebración del matrimonio y una comprobada la misma y que están cumplidos los requisitos legales se aprueba y dota de efectos legales ese matrimonio previamente celebrado.

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