El Régimen especial de los estudiantes extranjeros tiene su base en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social bajo el título “Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”, y desarrollado por Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE y estableciendo su Art. 37 cinco tipologías de estudiantes extranjeros titulares de autorizaciones de estancia, para aquellas personas extranjeras habilitadas a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
El VISADO DE ESTUDIANTE es una Autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Este visado de estudiante es una buena opción para aquellas personas que están interesadas en venir a España para continuar sus estudios, se pide desde el país de origen y tiene una validez de 90 días, dentro de este plazo se deberá viajar a España y solicitar la Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España
La duración de la estancia de estudiante extranjero estará condicionada siempre a la duración de los estudios, podrá ser renovada anualmente . Y cuando se cumplan tres años en España con estancia continuada se puede solicitar la residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. (En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
+Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
+ Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
+No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
+Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
+No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
DOCUMENTACION NECESARIA
–Si se inicia el procedimiento desde fuera de España:
+Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante.
+Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
-Si se inicia el procedimiento en España:
+ Impreso de solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, y prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
–Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
+Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
+Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
+Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
+En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
+Si la duración de la estancia supera los seis meses:
*Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública.(Debidamente legalizado y/o traducido)
*Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años. .(Debidamente legalizado y/o traducido)
Procedimiento iniciado desde fuera de España
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el estudiante, personalmente o a través de un representante.( Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.)
Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
+ Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
+Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
+ Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Procedimiento iniciado desde España
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios:el estudiante, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior.
Lugar de presentación: A través de la plataforma de Extranjería Mercurio o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
+ Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
+Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
+Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Familiares
El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.
Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
PROCEDIMIENTO INCIADO POR INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR ( UNIVERSIDAD / FP GRADO SUPERIOR)
El Reglamento prevé la posibilidad de que las solicitudes de autorización de estancia por estudios sean presentadas por las instituciones de educación superior, solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior.
La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes. El sentido del silencio, en estos casos, es negativo (disposición adicional decimotercera del Reglamento).
A la solicitud deberán acompañarse:
+Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, , con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
+ Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38.1 y 38.2.a) del Reglamento que arriba hemos indicado
Una vez obtenida la autorización, si el estudiante se encontrase fuera del territorio español, deberá obtenerse el correspondiente VISADO
Duración de la autorización, dependerá del tipo de estudios que se cursen o amplíen en España:
– Cuando se cursen estudios de educación superior en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
-La determinación de la duración de esta autorización podrá tener en cuenta la realización de un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria – En los restantes supuestos, la duración de la autorización de estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió CON EL LIMITE MAXIMO DE UN AÑO