Exequator o Reconocimiento y Ejecución de Sentencia de Divorcio Dictada por Juzgado o Tribunal Extranjero

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    Información sobre Exequator o Reconocimiento y Ejecución de Sentencia de Divorcio Dictada por Juzgado o Tribunal Extranjero

    Tanto el español que se divorcia en el extranjero como el antes ciudadano extranjero y hoy nacionalizado español deben obtener el reconocimiento de esas sentencias extranjeras y también el ciudadano extranjero que se divorcia en España deberá pedir también en su país de origen el reconocimiento de esa sentencia de divorcio dictada en España

    El Exequatur es un procedimiento jurídico realizado en los juzgados españoles que se encarga de examinar si una sentencia extranjera cumple los requisitos necesarios para que sea homologada y reconocida para que surta sus efectos jurídicos y se pueda ejecutar en España .

    El objeto es posibilitar el reconocimiento de los efectos jurídicos de la resolución judicial extranjera y autorizar en España su ejecución como si se tratara de una resolución judicial española y se deben distinguir 2 TIPOS :

    1-A)Sentencias de Divorcio dictadas por un ESTADO NO PERTENECIENTE A LA UNION EUROPEA o dictadas en un país miembro de la Unión Europea de fecha anterior a 1/Marzo/2001.

    Se debe acudir para su Reconocimiento a la Ley 29/2015 de 30 de Julio de Cooperación Jurídica en Materia Civil

    REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIA :

    + Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurado

    + Deben aportarse los siguientes DOCUMENTOS :

    • Original o copia auténtica de la sentencia de divorcio extranjera debidamente legalizada y/o apostillada y traducida si no viene redactada en castellano.

    • Documento que acredite si la sentencia fue dictada en rebeldía por que el demandado no compareció ni se persono en el procedimiento cuando se le dio traslado de la demanda o del emplazamiento o citación a juicio.

    • Documento acreditativo de la firmeza de la Sentencia y que no se ha recurrido la misma.

    PROCEDIMIENTO :

    + Se presenta en el Juzgado de 1ª Instancia competente

    *Se admite a trámite por Decreto del Letrado de la Admon. justicia y se confiere traslado de la misma a la otra parte si se conoce su domicilio o actual paradero para que se oponga en el plazo de 30 días y alegue y aporte los documentos que estime pertinentes

    + Si pasa el plazo y el demandado/a no comparece o si comparece no formula oposición, el Juzgado resuelve por Auto en el plazo de 10 días y contra este Auto cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial .

    +Una vez firme el Auto , el juzgado ordena la anotación de la Sentencia de Divorcio en el Registro Civil donde constase inscrito el matrimonio

    MOTIVOS DE DENEGACION DEL EXEQUATUR

    + Cuando la sentencia extranjera sea contraria al orden público español

    +Cuando la Sentencia extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles .

    +Cuando la sentencia fuere inconciliable con una resolución dictada en España.

    +Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero

    1-B)Sentencias de Divorcio dictadas por un ESTADO NO PERTENECIENTE A LA UNION EUROPEA CON EL QUE ESPAÑA TENGA UN TRATADO BILATERAL PARA RECONOCIMIENTO .

    Hay convenios bilaterales de este tipo suscritos por España con :

    MARRUECOS : Convenio sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores Firma: 30 de mayo de 1997.En vigor: 1 de julio de 1999.B.O.E.: 24 de junio de 1997 y 25 de junio de 1999

    TUNEZ : Convenio sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Firma: 24 de septiembre de 2001En vigor: 1 de marzo de 2003.B.O.E.: 1 de marzo de 2003

    ARGELIA : Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil Firma: 24 de febrero de 2005.En vigor: 24 de abril de 2006.B.O.E.: 1 de mayo de 2006

    MAURITANIA : Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil.. Firma: 12 de septiembre de 2006 .En vigor: .B.O.E.: 8 de noviembre de 2006

    COLOMBIA : Convenio relativo a la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales respectivos .Firma: 30 de mayo de 1908.En vigor: 16 de abril de 1909. Gaceta de Madrid: 18 de abril de 1909

    CHINA : Tratado sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil.Firma: 2 de mayo de 1992. En vigor: 1 de enero de 1994. B.O.E.: 31 de enero y 11 de marzo de 1994

    RUSIA : Convenio sobre asistencia judicial en materia civil.Firma: 26 de octubre de 1990. En vigor: 22 de julio de 1997. B.O.E.: 25 de junio de 1997

    SUIZA :. Tratado para facilitar la ejecución de sentencias en materia civil y comercial (Protocolo adicional al mismo determinando la entrada en vigor)Fecha: 19 de noviembre de 1896.En vigor: 6 de julio de 1898. Gaceta de Madrid: 9 de julio de 1898

     

    Para finalizar hacer constar que las SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS POR JUZGADOS O TRIBUNALES DE ALEMANIA O AUSTRIA DE FECHA ANTERIOR A 1 DE MARZO DE 2001 son reconocidas en España e inscritas directamente sin necesidad de exequatur y si necesidad de ningún procedimiento especial a tenor del Convenio de 17 de Febrero de 1984 entre España y la República de Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil y el Convenio de 14 de Noviembre de 1983 entre España y la Republica Federal Alemana sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil

    2) Sentencias de divorcio dictada por un ESTADO PERTENECIENTE A LA UNION EUROPEA

    El primer Reglamento que se dictó en el marco de la Unión Europea y con el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia jurídica facilitando el acceso a la justicia y promoviendo la agilidad de esta, tenía como fundamento el garantizar un reconocimiento y una ejecución rápida de las resoluciones judiciales acordando el divorcio o la disolución de un matrimonio dictadas por cualquier Juzgado o Tribunal de un estado miembro . Haciendo que no sea necesario acudir al procedimiento de Exequatur y que suponga un reconocimiento y ejecución de la sentencia automático.

    Este fue el Reglamento del Consejo de la Unión Europea Nº 1347/2000, de 29 de Mayo sobre competencia , reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial que supuso la supresión de requisitos de los documentos judiciales en orden a su aplicación en el territorio de la Unión Europea al establecer la primera regulación mediante un procedimiento muy sencillo para la actualización de los datos matrimoniales con respecto a una Sentencia de Divorcio dictada en otro estado miembro que es directamente anotable sin necesidad de ningún procedimiento previo .

    Este primer Reglamento fue derogado por el anterior REGLAMENTO (CE) Nº 2201/2003 de 27 de Noviembre de 2003 relativo a la competencia , el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que establece .

    Y este anterior Reglamento también ha sido derogado por REGLAMENTO UE/ 2019/1111 de 25 de junio de 2019, en vigor desde el día 1 de Agosto de 2022 según el cual, estas resoluciones no necesitan de ningún procedimiento homologatorio, porque directamente se pueden inscribir en un Registro Civil español, siempre y cuando sean firmes. que establece que las sentencias de divorcio dictadas por un Juzgado o tribunal de un Estado miembro pueden anotarse directamente en el Registro Civil donde conste el matrimonio ( Art. 30 mediante la presentación de los siguientes DOCUMENTOS que recoge el Art. 31 :

    Sentencia firme original o copia traducida ( Art, 31-1 y 3), no precisa legalización por ser un documento emitido por un país de la Unión Europea pero si tracción al castellano. ( En el caso que sea una Sentencia dictada en REBELDIA se debe acreditar documentalmente la notificación y traslado de la demanda a la parte declarada rebelde )

    Certificado expedido por el órgano jurisdicciónal que dictó la resolución en los términos fijados en el formulario que figura como ANEXO II del Reglamento ( Art. 31-2 y 36))

    En el Registro Civil se anotará al margen del matrimonio siempre que no concurra ningún motivo de rechazo de la Sentencia del Art. 38 :

    + Cuando la sentencia extranjera sea contraria al orden público español

    +Cuando la Sentencia extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles .

    +Cuando la sentencia fuere inconciliable con una resolución dictada en España.

    +Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero

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