La sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada está regulada por el artículo 89 del Código Penal y el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Esta medida permite que los ciudadanos extranjeros condenados por delitos eviten el cumplimiento de la pena en España, a cambio de su expulsión y la prohibición de regresar al país.
Finalidad de la Medida
Existen dos perspectivas principales sobre el propósito de esta medida:
- Política penitenciaria: busca aliviar la sobrecarga del sistema penitenciario español debido al aumento de la población reclusa extranjera.
- Política criminal: persigue un efecto disuasorio general. La comisión de delitos refleja una ruptura con las normas básicas de convivencia, y en el caso de ciudadanos extranjeros sin arraigo, su expulsión se justifica como una respuesta legítima de la sociedad de acogida.
Cuando se detecta una conducta delictiva que evidencia una falta de integración o un desprecio al ordenamiento jurídico, la expulsión se plantea como una respuesta adecuada, especialmente en el caso de extranjeros que no han echado raíces en el país (residencia temporal, irregular o sin vínculos fuertes).
Regulación Legal
Artículo 89 del Código Penal
“Las penas de prisión superiores a un año impuestas a ciudadanos extranjeros serán sustituidas por su expulsión del territorio español…”
El artículo permite al juez sustituir la pena de prisión por la expulsión, salvo que resulte necesario ejecutar parte de la condena (hasta un máximo de dos tercios) para preservar el orden jurídico y la confianza en la norma. La expulsión será obligatoria cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
Artículo 57.2 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)
Permite la expulsión como sustitutiva de la pena cuando el extranjero ha sido condenado a más de un año de prisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano español ni de un país miembro de la UE.
- La pena impuesta debe ser inferior a 6 años.
- No contar con residencia legal en España, salvo si el delito cometido es grave y supone una amenaza para el orden público o la seguridad nacional.
Excepciones
La expulsión no se aplicará en los siguientes casos:
- El extranjero ha residido más de 5 años en España y tiene arraigo familiar o laboral.
- Se encuentra bajo protección internacional (asilo o refugio).
- Ha sido condenado por ciertos delitos, como:
- Trata de seres humanos (art. 177 bis CP).
- Contra los derechos de los trabajadores (arts. 312, 313 y 318 bis CP).
- Violencia de género, terrorismo o contra derechos fundamentales.
Consecuencias de la Expulsión Penal
- Sustitución de la pena de prisión por expulsión inmediata.
- Prohibición de entrada en España y en el espacio Schengen durante un período de 5 a 10 años, según la gravedad de la pena impuesta:
- Hasta 2 años de prisión: 5 años de prohibición.
- Hasta 5 años de prisión: entre 6 y 9 años.
- Más de 5 años: 10 años de prohibición.
En caso de que el expulsado regrese antes de que venza el plazo, será detenido y deberá cumplir la pena original. Si es interceptado en frontera, será expulsado de nuevo, reiniciando el cómputo del período de prohibición.
Procedimiento de Expulsión Penal
- Sentencia judicial: El juez dicta sentencia condenatoria y valora si procede la sustitución de la pena por expulsión. Esta decisión debe adoptarse, siempre que sea posible, en la misma sentencia.
- Orden de expulsión: Se notifica al condenado, quien puede presentar recurso.
- Ejecución de la expulsión: Una vez firme la sentencia, la Policía Nacional ejecuta la orden. El condenado puede ser internado provisionalmente en un CIE o en prisión hasta su expulsión. Se gestiona su deportación y se inscribe la prohibición en el Sistema de Información Schengen (SIS).
- Control del cumplimiento: Si el extranjero intenta volver antes de que venza la prohibición, será detenido y obligado a cumplir la pena de prisión original.
Recursos
Contra el pronunciamiento sobre la expulsión, dictado tras la sentencia condenatoria, se pueden interponer los mismos recursos previstos contra la sentencia penal.