Futuro Fin de la “Golden Visa”

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    Información sobre el Futuro Fin de la "Golden Visa"

    El Gobierno de España ha dado el primer paso para suprimir el “visado de oro” (también conocido como “GOLDEN VISA”) después de haber concedido 14.576 permisos en los últimos 10 años (Los ciudadanos procedentes de China, Rusia, Reino Unido, Estados Unidos, Ucrania, Irán, Venezuela y México fueron los que más se beneficiaron de este visado) , anunciando que se eliminaría esta ley aprobada en 2013 por el Partido Popular, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda y reducir tensiones en el mercado inmobiliario.

    La “Golden Visa” en un futuro próximo no estará disponible para los inversores extranjeros interesados en obtener la residencia en España mediante inversiones inmobiliarias puesto que la intención del Gobierno es acelerar el proceso de derogación de las Golden Visa, tramitando su eliminación a través de una enmienda a la modificación de la Ley de Suelo en vez de pasar por la tramitación desde cero de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de atraer inversores extranjeros no comunitarios .

    El fundamento de la medida, indica el Gobierno , debe servir para garantizar que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo, y dar respuesta a las tensiones en el mercado e incrementos del precio de la vivienda. Aunque aún no se ha presentado ningún proyecto de reforma en el Congreso, se espera que se inicie el procedimiento para eliminar la concesión de este tipo de visado. Aunque modificar esta ley sin un análisis detallado y sin una consulta amplia parece más un acto de improvisación injusto e imprudente que una política meditada, y que puede afectar a nuestra reputación de ser considerado España como un destino fiable para la inversión y economía en un momento en que se necesita en el país estabilidad y crecimiento

    Esta visa también conocida como “ VISADO DE ORO “ , entendemos que con los ajustes adecuados podría seguir contribuyendo significativamente a la economía nacional al ser una fuente vital de capital extranjero que impulsa desde el sector de la construcción hasta el turismo y servicios locales y que contribuye significativamente a la economía nacional y su eliminación no es ni será la solución mágica a los problemas del mercado inmobiliario como la subida del coste de la vivienda o la especulación en España , y que tendría la consecuencia del éxodo de los potenciales inversores a otros países europeos con mayores facilidades para obtener su permiso de residencia.

    La Golden Visa o residencia para inversores es un tipo especial de permiso de residencia creado para todos los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que deseen realizar una inversión significativa en España, con el fin de mudarse y obtener la residencia y siendo las mínimas :

    • 500.000 Euros en bienes inmuebles (Sin utilizar financiación).
    • O 2 millones de Euros en deuda pública.
    • O 1 millón de Euros en acciones de empresa española
    • O 1 millón de Euros en depósitos bancarios en una entidad financiera española

    Debiendo provenir los fondos empleados en la inversión de fuentes legítimas y trasparentes .

    REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA GOLDEN VISA:

    – Ser mayor de edad (18 años o más en España)

    – Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país donde haya residido en los últimos 5 años

    – Tener una cobertura sanitaria completa en España. Esto puede obtenerse a través de un seguro público o privado

    – Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para el mantenimiento tanto del inversor principal como de su familia (si también incluyó a sus familiares en su solicitud conjunta de residencia)

    – Realizar la inversión (ya sea de € 500,000, € 1 millón o € 2 millones, según la opción elegida) y proporcionar el documento correspondiente que lo demuestre.

    OBTENCION DE LA GOLDEN VISA

    Siendo la OBTENCION DE LA GOLDEN VISA un proceso sencillo , rápido y cómodo y se puede realizar de 2 FORMAS :

    1. SOLICITARLA DESDE EL PAIS DE ORIGEN

    -Debe solicitarse en el Consulado o Embajada de España acreditada en ese país

    -Si se aprueba la solicitud, se concederá una visa de 1 año (o 6 meses en el caso de adquisición de propiedad mediante un contrato de arras) para vivir y trabajar en España y que estampada en tu pasaporte la Visa puedes viajar a España

    -En España, se debe solicitar un permiso de residencia después del primer año (Se podrá convertir la visa de 1 año en una autorización de residencia) y registrar tus huellas en una comisaría. Esta tarjeta se llama la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), que te otorgará un permiso de residencia de 3 años en el país

    2. SOLICITAR EL PERMISO DIRECTAMENTE DESDE ESPAÑA

    Se deberá ingresar a España como turista (dependiendo del país origen, es necesario que primero se deba pedir una visa de turista)

    Se procesa la solicitud a través de la UGE ( Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos, adscrita a la Secretaria de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones) , que radica en Madrid y se puede presentar online

    Y si se aprueba la solicitud, se deberá solicitar el TIE o tarjeta de residencia. Después de la toma de huellas en una comisaría, concederá un permiso de residencia de 3 años en el país( Pudiendo ser renovado mas tarde por 5 años siempre que se mantenga la inversión original y después de transcurridos los mismo se podrá ya solicitar la residencia permanente).

    BENEFICIOS DE LA GOLDEN VISA

    -Permite vivir y trabajar en España inicialmente durante 3 años ( Con la posibilidad de montar nuestra propia empresa o trabajar para otra)

    -Exige que el solicitante viaje al país una vez al año, por lo que se evitará ser considerado como residente fiscal y tributar en España

    -Beneficia que puede obtener la residencia en España para:

    1. El cónyuge o pareja de hecho.

    2. Hijos menores de edad o hijos mayores y menores de 21 años que estén estudiando o dependan económicamente del solicitante.

    3. Padres dependientes del solicitante.

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