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Herencia de Extranjero en España y Certificado Sucesorio Europeo

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    Información sobre la Herencia de Extranjero en España y el Certificado Sucesorio Europeo

    Hemos gestionado en el despacho a instancia de herederos de ciudadanos extranjeros(Tanto ciudadanos de la UE como extracomunitarios) que han fallecido en España la tramitación, reparto y adjudicación de su herencia, y ante las dudas y consultas de los mismos en esta materia es lo que nos ha impulsado a redactar el presente articulo para clarificar las mismas .

    El Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, también conocido como REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO ha venido ha regular las sucesiones por causa de muerte para la elección de la ley aplicable a la herencia de un ciudadano extranjero que fallece en España y es aplicable desde su entrada en vigor el día 17 de agosto de 2015.

    Antes de la entrada en vigor del Reglamento el Código Civil en su art.9.8 establece que: “ La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.

    Tras la entrada en vigor del Reglamento ,a la herencia se le aplicará la ley del país de residencia habitual del difunto en el momento en que éste fallezca, salvo que el causante haya elegido en testamento que se aplique su ley nacional o en casos excepcionales la ley del país con el que tenga vínculos. ( Art. 21-1 Reglamento)

    Este Reglamento ha supuesto que se ha dejado de aplicar la ley de la Nacionalidad del difunto para repartir su herencia y bienes entre sus herederos por la regla general de la ley del país de residencia habitual del difunto como principal criterio de aplicación.

    Pese a que es muy frecuente pensar que los Reglamentos Comunitarios solo se aplican a los nacionales de la Unión Europea ,esto no es así puesto que establece que la ley que se determine aplicable en virtud del mismo se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro. Es decir el Reglamento se aplica tanto a ciudadanos europeos(Excepto Irlanda y Dinamarca) como también extracomunitarios. Ya que el Art 20 del Reglamento 650/2012 prevé su aplicación universal diciendo: “La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro”. Es decir se aplicaran a todas las sucesiones de extranjeros que hallan fallecido dentro de un país de la Unión Europea .

    Pero a pesar que se aplica la Ley de residencia habitual del país donde residiera y hubiere fallecido el extranjero , este antes puede, durante su vida y en testamento , decidir y expresarlo taxativamente que la ley aplicable a su herencia sea la de su nacionalidad , así lo recoge el Art, 22-1 Reglamento . Según este artículo, cualquier persona podrá elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Por lo que será imprescindible por el extranjero elegir la ley en vida y plasmarlo en su testamento (Bien hecho en su país o bien hecho en España), si no quiere que se aplique la ley del país donde resida habitualmente al fallecer. Esto mismo también es aplicable a los españoles que llevan tiempo residiendo de manera habitual en un país europeo y fallecen si haber elegido la ley aplicable a la sucesión expresándolo así en su Testamento, puesto que se aplicará la ley del Estado miembro en que residan habitualmente.

    A tenor de los distintos sistemas sucesorios que coexisten en Europa y en el mundo, es sumamente importante que el extranjero deje establecido en su testamento expresamente , si así le interesa, que se aplique a su herencia la ley de su nacionalidad que regula en su país de origen la sucesión por causa de muerte puesto que si no ha elegido esta ley como la aplicable se le aplicará la ley del país donde esta residiendo habitualmente y si es en España le será de aplicación las normas de sucesiones del Código Civil Español, incluyendo las legítimas en favor de los hijos o el usufructo vitalicio en favor del cónyuge.

    Si el finado extranjero no es de un país de la Unión Europea a parte de todos los documentos generales que se deben presentar para la partición y aceptación de herencia como son certificado de defunción, el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de origen del fallecido, o una constancia de que en dicho país no existe esta clase de registro. El testamento, si había uno, y presentarlo traducido y legalizado por el país donde se elaboró. Acreditar la condición de heredero a través de la presentación del certificado de nacimiento, legalizado en el país de origen. Si se trata del cónyuge, presentar el certificado de matrimonio debidamente legalizado y/o traducido . Así como liquidar el Impuesto de Sucesiones según la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, variando sus bonificaciones y deducciones de una comunidad a otra. Y si hay inmuebles hay que liquidar la Plusvalía municipal.

    Si el finado es extranjero de alguno de los países de la la Unión Europea que han firmado el Reglamento Europeo de Sucesiones, una vez obtenido el Certificado Sucesorio Nacional (Previa presentación y tramitación de toda la documentación antes reseñada ) que acredita su condición de heredero . Puede ser expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente de conformidad con la legislación nacional( Notario, en el caso de España ) el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO que permite a los herederos, los legatarios, los albaceas testamentarios (las personas que llevan a efecto los deseos del testador) y los administradores de los bienes (las personas que cuidan del patrimonio hasta que se transmite a los herederos) acreditar su condición y ejercer sus prerrogativas en otros Estados miembros de la UE, con el fin de que todo heredero pueda demostrar su derecho de sucesión de una forma general y aceptada por todos los Estados y que tenga un reconocimiento de pleno derecho y circule libremente.

    Para ello se ha concebido el Certificado sucesorio europeo, que en principio respetará los procedimientos existentes en cada país para establecer el titulo sucesorio y será expedido en base a la legislación de sucesiones de cada pais, por la autoridad que conforme a la citada legislación tenga competencia para expedir títulos sucesorios( será emitido, por lo general, por un Juzgado o Tribunal o por un notario), y establecido por la misma autoridad que garantiza ante otros estados que se están respetando las disposiciones y formularios del Reglamento.

    Se trata de un instrumento jurídico nuevo y absolutamente respetuoso con las costumbres particulares de cada Estado, unificado y armonizado para así facilitar su circulación en todos los países de la UE. El certificado contendrá los elementos necesarios e indispensables para dar una información segura a los terceros contratantes y gozará de presunción legal de veracidad de su contenido, surtiendo los mismos efectos en todos los Estados miembros de la UE independientemente de dónde se emita y su reconocimiento no requiere ningún procedimiento especial. . Las copias compulsadas del certificado sucesorio europeo serán válidas durante los seis meses siguientes, aunque el período de validez podrá ampliarse previa solicitud

    El CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO no sustituye a los documentos equivalentes vigentes en cada Estado miembro de la UE (los certificados sucesorios nacionales), sino que es una alternativa opcional que simplifica los procedimientos si tiene que demostrar su condición de heredero (o legatario, albacea testamentario o administrador de los bienes) en varios Estados miembros de la UE por disponer el fallecido de bienes en más de un Estado miembro de la UE

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