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Informe Sobre el Cultivo de Cáñamo Industrial en España

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    Información sobre el cultivo del cáñamo industrial en España

    Informe Sobre el Cultivo de Cáñamo industrial en España

    ¿Cuáles son los pasos a seguir para cultivar cáñamo industrial en España?

    A modo de resumen, serían los siguientes aspectos:

    • No se necesita de un permiso especial para poder cultivar cáñamo industrial.
    • La semilla tiene que estar certificada por la Unión Europea, ya que garantiza que no supera el nivel de 0,2% de THC. Por ello, es importante conservar la factura de compra.
    • Ir a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) correspondiente de la localidad donde se realiza el cultivo del cáñamo y solicitar el alta en el Registro General de producción Agrícola (REGEPA).
    • Acudir a la autoridad más próxima al cultivo (por lo general, a la Guardia Civil) para dar parte del cultivo que se va a realizar, presentando la documentación pertinente. Gracias a esto evitaremos confusiones con ser una plantación de marihuana.
    • Poner carteles que expliquen qué tipo de cultivo es.

     

    Primero, debemos distinguir el cáñamo del cannabis. Aunque pertenezcan a la misma especie, el cáñamo tiene menos del 0,3% de THC y, a su vez, no es psicoactivo, conque por ello su cultivo está permitido en España, aunque tiene ciertos matices legales que hay que abordar primero.

    En el Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre de 1999, el gobierno permitió el cultivo de hasta 25 variedades que tiene el cáñamo industrial, así como que incluso autorizó subvenciones para aquellos cultivos que producen fibras. También, las leyes españolas, con autorización de la Directiva europea n° 53 del 13 de junio de 2002, apoya el cultivo de cáñamo que está destinado para cultivar, para cosméticos, para producir alimentos o para materias primas biodegradables para así reducir el impacto ambiental.

    Lo importante: no necesitamos permisos especiales ni de ningún tipo para poder cultivar cáñamo industrial siempre que estemos en algún país de la Unión Europea. Aun así, tenemos que tener cuidado con distintos aspectos.

    Las semillas tienen que estar certificadas por la Unión Europea para que así no se produzcan flores con un nivel superior al 0,2% del THC. Por ello, lo mejor es guardar la etiqueta o la certificación de la semilla junto a la factura de su compra, pues eso nos eximirá de cualquier responsabilidad jurídica o legal si nos molestan al respecto.

    Después, tendremos que ir al OCA, que es la Oficina Comarcal Agraria, perteneciente a la localidad donde realizamos el cultivo para así poder dar de alta a la plantación de cáñamo en el Registro General de la Producción Agrícola, REGEPA, como plantas para obtener fibras de uso textil o como si fueran plantas oleaginosas (plantas que contienen aceite), o por sus semillas.

    A su vez, lo mejor es acudir al cuartel de la Guardia Civil de la localidad donde se halla el cultivo con la documentación siguiente:

    • Documentación obtenida en la OCA.
    • Factura de compra de la semilla.
    • Fotocopia de certificación de la semilla.

     

    A su vez, necesitamos carteles que estén visibles en el cultivo y que expliquen que se trata de un cultivo de cáñamo industrial.

    Respecto a la fiscalización internacional sobre el cultivo de plantas que producen estupefacientes, podemos encontrar la Convención Única de 1961 en su artículo 3.2: “El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cánnabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada”.

    Esto quiere decir que el cultivo de plantas productoras de estupefacientes sólo se perseguirá cuando el objetivo del cultivo sea, valga la redundancia, la producción de estupefacientes. Por tanto, si el CBD no se considera por sí mismo sustancia estupefaciente, entendemos que un cultivo para la obtención únicamente de CBD, no encajaría en el ámbito de fiscalización de la Convención de 1961, ni tampoco en el artículo 368 del Código Penal, ni tampoco en el artículo 36.18 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

    Entonces, nos surge la siguiente duda:

    ¿Cómo se puede demostrar que un cultivo de cannabis no pretende la producción de estupefacientes?

    La respuesta la encontramos en la normativa europea que prevé el cultivo de cáñamo con fines industriales, fijando un máximo de concentración de THC para la obtención de subvenciones agrícolas en el 0,2% de THC. Nos referimos actualmente al Artículo 52 del Reglamento 1782/2003 (ce).

    -Artículo 52

    Producción de cáñamo

    1. En el caso de la producción de cáñamo del código NC 5302 10 00, las variedades utilizadas no podrán tener un contenido de tetrahidrocannabinol superior al 0,2% y la producción deberá estar cubierta por un contrato o compromiso con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) N.º 1673/2000. Los Estados miembros establecerán un sistema para verificar el contenido de tetrahidrocannabinol de los cultivos plantados en el 30 %, como mínimo, de las superficies dedicadas al cultivo de cáñamo para la producción de fibras con respecto al cual se haya firmado el contrato o suscrito el compromiso. No obstante, si un Estado miembro introduce un sistema de autorización previa de tal cultivo, el mínimo será del 20%.

    2. La concesión de los pagos se subordinará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 144, a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades y a la presentación de una declaración de las superficies dedicadas al cultivo de cáñamo destinado a la producción de fibras.

    En España, el Real Decreto 1729/1999 de 12 de noviembre regula la obtención de subvenciones para el cultivo del cáñamo y el lino pero no establece un porcentaje concreto de THC que permita el cultivo de dichas variedades industriales. En cualquier caso, el Real Decreto así como el reglamento comunitario exponen las variedades de semillas de cannabis que se permiten cultivar debido a sus porcentajes de THC inferiores al 0,2% de THC.

    Por tanto, entendemos que la posibilidad de cultivar para la producción de CBD, exigirá del cultivo de semillas certificadas y de una comprobación continua de que el cultivo no supere el 0,2% de THC. Con ello estaríamos ante un cultivo que presuntamente quedaría fuera del ámbito del cultivo de estupefacientes y de la exigencia de licencia en los términos de la Ley 17/1967, y requeriría simplemente de una comunicación a la autoridad agrícola pertinente para el cumplimiento de los trámites del RD 1729/1999.

    A pesar de esto existen planteamientos que desde un punto de vista restrictivo consideran que no es posible el comercio de flor de cáñamo, aun cuando se hayan utilizado semillas certificadas, dado que la Convención Única de 1961 fiscaliza las sumidades floridas y las hojas anexas de la planta sin distinguir porcentajes de THC, y que su cultivo requerirá de una licencia de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). También es cierto que la normativa comunitaria para la producción cáñamo industrial se aparta expresamente de la normativa fiscalizadora del cultivo de estupefacientes, dado que se establecen unos porcentajes de THC concretos y unas especies de plantas concretas cuyo cultivo puede ser subvencionado. Por tanto, entendemos que no sería exigible esta licencia para un cultivo de cáñamo industrial con semillas certificadas con cualquier índice de CBD, dado que la diferenciación normativa aplicable a cada tipo de cultivo es evidente. Además, esto mismo también los soluciona el protocolo de la UNODC nombrado y el catálogo de alimentos de Unión Europea que reconoce al cannabis sativa L como alimento tradicional por usarse antes de 1997 en donde también se recoge el aceite de cáñamo, existiendo en la actualidad tanto registro alimentarios de flores de cáñamo como aceite de flor de cáñamo.

    Es por ello, que el cáñamo industrial y la marihuana tienen demasiados parecidos al pertenecer a la misma especie (Cannabis sativa L.). Podemos encontrar sus parecidos en las hojas, así como en el olor que emiten. En cambio, lo que las diferencia es en su estructura biológica y su composición química (mayor o menor contenido de THC y de CBD). Respecto a su cultivo, el de la marihuana está prohibido, permitido únicamente con fines de investigación, científico o medicinal.

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