La LEGITIMA DEFENSA es un principio jurídico que permite a una persona defenderse de una agresión sin incurrir en responsabilidad penal por los daños que cause al agresor. Es una causa eximente de responsabilidad penal, que se necesita para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero. En el contexto de un ASALTO A DOMICILIO, la legítima defensa cobra particular relevancia, ya que se trata de proteger la integridad física, la vida y la propiedad en un espacio considerado inviolable: EL HOGAR.
El Art. 18 de la Constitución Española protege la santidad del domicilio efectivo de las personas, que se entiende como la sede espacial en el cual el individuo ejerce su libertad más intima , de modo que no solo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado , sino también el espacio de paz y seguridad que representa. Vemos con frecuencia en los medios de comunicación personas que han sido condenadas por herir o matar al intruso que entró ilegalmente en su domicilio para robarle, y mucha gente no entiende esto y se sienten perplejos, desconcertados y desprotegidos por una legislación que , supuestamente, nos consideraría responsables criminalmente en el caso de que nos defendiéramos del ladrón que asalta nuestro domicilio.
La LEGITIMA DEFENSA está regulada en el Art. 20-4 del Código Penal , al igual que el resto de causas de justificación (causas que eluden que una conducta punible sea sancionada) y te exime de la condena de un delito, pero debes probarlo y justificar muy bien tus actos. Establece este Articulo una causa de justificación en virtud de la cual, unos hechos, a priori delictivos, no serían sancionados por la circunstancia de haberse cometido en legítima defensa, esto es, con el objetivo de impedir o repeler una agresión contra la integridad física o contra los bienes propios o ajenos para poder apreciar esta causa de justificación y solo así estas exento de condena. Puesto que una persona entre en tu casa de manera ilegal no es razón suficiente para acabar con su vida, lo es en caso de que veas la tuya, o la de tu familia, en peligro.
Para poder basar tu actuación en la legítima defensa o defensa propia , la ley exige que se cumplan unas CONDICIONES Y REQUISITOS:
1) QUE SE HAYA PERPETRADO UNA AGRESION ILEGITIMA CONTRA LA PERSONA QUE SE DEFIENDE. Debe existir una agresión real, actual o inminente y sin justificación legal . Un asalto a domicilio generalmente se considera una agresión ilegítima (una persona entra a la fuerza en nuestra casa con la intención de robar o causar daño). El Código Penal recoge expresamente como el entrar sin consentimiento a una vivienda supone consumar una agresión ilegítima.
2) EL MEDIO EMPLEADO PARA REPELERLA HA DE SER RACIONAL. Es decir que la acción de defensa ha de ser adecuada y proporcional a la agresión recibida. Esto significa que los medios utilizados para defenderse deben ser razonablemente adecuados y necesarios para repeler la agresión y no exceder lo que razonablemente se consideraría necesario ; y si el asaltante está armado y amenaza con usar la violencia, el uso de un arma para defenderse puede considerarse proporcional a la agresión Si la defensa es desproporcionada , puede considerarse un exceso en la legítima defensa, lo que podría llevar a responsabilidad penal.
3) LA FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE .La agresión no puede haber sido provocada o inducida por la persona que se defienda, no debe haber provocado intencionalmente al agresor , sino que ha de nacer del propio agresor . No se puede alegar legítima defensa si uno ha incitado al asaltante a actuar violentamente.
Dejando a un lado las noticias de las que se infiere una suerte de desprotección frente a una violación del domicilio, nuestro ordenamiento jurídico si que justifica una respuesta proporcional a dicha violación y la apreciación de esa proporcionalidad se hace harto difícil y si se establece que actuaste en legítima defensa , serás exonerado de responsabilidad penal por los daños causados al agresor.
Los tribunales examinan cada caso en detalle para determinar si se cumplieron los requisitos. En casos donde la vida del defensor está claramente en peligro y la respuesta es proporcional, los tribunales han reconocido legítima defensa. Sin embargo, en situaciones donde se ha utilizado una fuerza excesiva, los tribunales han fallado contra el defensor.