La disforia de género supone el rechazo por parte de un individuo a las manifestaciones externas de su sexo biológico, lo que le produce una situación de ansiedad asociada al conflicto que le supone su identidad sexual, su sexo anatómico y ese sentimiento a la pertenencia al sexo opuesto al que se tiene físicamente. Y la condición que se deriva de la disforia de género es la transexualidad.
Antes la transexualidad era considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad catalogada entre los trastornos de la personalidad de la conducta y del comportamiento del adulto y actualmente se ha hecho una nueva clasificación dejando de ser considerada como una enfermedad para considerarla una “condición”.
La transexualidad puede ser considerada desde una doble dimensión:
- Dimensión Legal: Solo es necesaria la voluntad del individuo a partir de su necesidad psicológica, realizando los pertinentes controles médicos y utilizando los procedimientos legales de cambio de nombre y sexo.
- Dimensión Médica: No depende de la voluntad del individuo, sino de la necesidad de intervención médico-quirúrgica en los órganos genitales de manera que la apariencia física quede adaptada al sexo deseado.
Por eso existen individuos que son transexuales legales (Que han cambiado su nombre y su sexo) sin haberse sometido a intervención médico-quirúrgica de reasignación sexual y personas transexuales que si se han sometido a esa operación pero que no han rectificado registralmente su nombre y su sexo.
1) Regulación Actual de la Ley Trans en España
A) Rectificación de Sexo y Cambio de Nombre
La legislación anterior estaba marcada por una intensa homofobia y transfobia, hasta la promulgación Constitución de 1978 que en su Art. 10 reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el Art. 14 que promulga el principio de igualdad y no discriminación, derechos ambos que afectan a las personas transexuales.
Es con la promulgación de la Ley 3/2007 de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de la persona, que está actualmente vigente, la que específicamente legisla sobre los aspectos jurídicos del cambio de sexo y supuso el reconocimiento de la disforia de género o el rechazo por parte del individuo a las manifestaciones externas de su sexo biológico para justificar la rectificación registral del mismo acorde a sus sentimientos.
-Art. 1 LEGITIMACIÓN:
+ Ostentar la nacionalidad española.
+Ser mayor de edad (La Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019 de 18 de Julio declaró inconstitucional este Apartado, en virtud de esta restricción discriminatoria y a la que luego nos referiremos).
+Capacidad Jurídica y de obrar suficiente.
+La rectificación de sexo lleva aparejado el CAMBIO DE NOMBRE para evitar la discordancia con su sexo registral.
+ Se puede solicitar la cancelación de su anterior inscripción de nacimiento y traslado a una nueva inscripción donde se haga constar su nuevo sexo y su nuevo nombre.
-Art. 2 y 3. Necesidad de tramitar un EXPEDIENTE REGISTRAL ante el Registro Civil del domicilio del solicitante conforme al Art. 91-2 de la nueva Ley del Registro Civil.
-Art. 4 REQUISITOS NECESARIOS:
+Diagnostico de Disforia de Género por certificado médico o psicólogo clínico.
+Tratamiento médico durante 2 años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado (No es necesario que el tratamiento haya incluido cirugía de reasignación sexual). Salvo que por razones de salud y edad no sea posible ese tratamiento, siempre que se aporte certificación médica que acredite tal circunstancia.
-Art. 5 y 6 EFECTOS Y NOTIFICACIÓN REGISTRAL DEL CAMBIO DE SEXO:
+ Tendrá plenos efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil que permite al individuo a ejercer todos los derechos a su nueva condición.
+Se notifica a la policía para que expida un nuevo DNI con sexo y nombre cambiado, a la oficina del Censo Electoral y al Registro Central de Penados y rebeldes. Al resto de archivos o registros públicos es obligación del individuo de comunicar los nuevos datos y menciones de identidad.
Se ha declarado por el Tribunal Constitucional la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 1 EN LO REFERENTE AL REQUISITO DE «SER MAYOR DE EDAD», por vulnerarse el Art. 10 de la Constitución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad por limitarse el disfrute de ese derecho a favor de quien fuera mayor de edad y dejando fuera al menor de edad privándole de dicho principio constitucional para decidir acerca de su propia identidad y también se vulneraría el Art. 14 por entender que excluir a los menores de edad seria tratarlos de forma discriminatoria en su desarrollo respecto a los mayores de edad.
El Tribunal Supremo al estudiar el Recurso de los padres de un menor de edad trans al que no se autorizó por el Registro Civil la rectificación de su sexo y el cambio de su nombre por estimarse que este derecho según se recoge en la Ley es privativo de los mayores de edad.
Alegándose en el Recurso que los menores de edad no tienen derecho a la dignidad (Art. 10-1 Constitución), a la protección de la integridad física y moral (Art. 15 Constitución) y a la tutela de la salud (Art. 43-1 Constitución), a desarrollarse libremente (Art. 30) por lo que el Tribunal Supremo planteo ante el Tribunal Constitucional una Cuestión de Inconstitucionalidad sobre este Art. 1 de la Ley 3/2007 de 15 de Marzo que fue resuelta por Sentencia del Tribunal Constitucional de 99/2019 de 18 de Julio declarando inconstitucional dicho Artículo en respuesta a la restricción discriminatoria que hace el citado Articulo, pero solo en la medida de la limitación a los menores de edad que no tuvieren «suficiente madurez» (Elemento intelectual) y que se «encuentren en una situación estable de transexualidad» (Elemento volitivo).
Por lo que hace imprescindible la audiencia del menor, excluyendo la intervención de los padres en estos actos relativos a los derechos de la personalidad del hijo (Art, 162 del Código Civil) de acuerdo con su madurez y que puede realizar por sí mismo y casando el Tribunal Supremo la Sentencia reconociendo la legitimación activa del menor y devolviendo las actuaciones al Tribunal de Apelación para la práctica de la audiencia del menor y ver si tiene los elementos intelectuales y volitivos necesarios para que pueda acordarse la rectificación de su sexo y el cambio de su nombre.
B) Únicamente cambio de Nombre
La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2018 se adelantó a dicha declaración de inconstitucionalidad y permite el cambio solo de nombre de mayores de edad que no cumplían el requisito de tratamiento médico de al menos dos años para acomodar sus características físicas al las correspondientes al sexo reclamado y también de menores de edad:
- Si es MAYOR DE EDAD, únicamente tiene que manifestar ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o en documento público, que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado y que no puede rectificar su sexo por no cumplir el requisito de tratamiento médico por más de 2 años.
- Si es MENOR DE EDAD, los padres o tutores conjuntamente pueden pedir el cambio de nombre para su hijo declarando que el mismo siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable.
+ Si el menor tiene MÁS DE 12 AÑOS la solicitud deberá ser firmada por el menor
+ Si el menor tiene MENOS DE 12 AÑOS, deberá ser oído por el Encargado del Registro Civil mediante una comunicación comprensible para el mismo, adaptada a su edad y grado de madurez.
El poder acceder al cambio de nombre(aunque no se rectifique el sexo), por otro nombre de sexo opuesto supone un alivio en la persona que sufre tal incongruencia sexual entre la sentida y la que se tiene. Ya que el nombre plasmado en los documentos oficiales (DNI, carnet de conducir, tarjeta sanitaria etc.) sería el nuevo acorde a la apariencia física. Protegiendo así el derecho al respeto a la vida privada del individuo, puesto que tener un nombre incongruente con la apariencia suscita preguntas innecesarias e incómodas.
2) Ley Trans España: Proyecto de reforma
Ya el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición de ley en Marzo de 2019 de reforma de la Ley 3/2007 con la intención de modificar el Art. 1 para poder solicitarlo los menores de edad y el Art. 4 para que no se haga necesario aportar informes médicos para rectificar el sexo y cambiar el nombre que nunca llego a prosperar; recogiendo una Resolución del Consejo de Europa de 2015 que insta «a desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimiento, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares».
Con el acuerdo de coalición de gobierno entre PSOE y UNIDAS PODEMOS el Ministerio de Igualdad redactó un proyecto de borrador de la denominada LEY TRANS, LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS TRANS Y PARA LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI que contempla eliminar los requisitos de la actual Ley 3/2007 de 15 de Marzo y derogar la misma.
El borrador que redactó el Ministerio de Igualdad se articula en torno al principio de autodeterminación de género (Entendido como derecho a la identidad sexual o expresión de género autopercibida, sentida y libremente determinada por cada persona).
Aprobando el Consejo de Ministros del 29 de Junio de 2021 el informe de dicho Anteproyecto de Ley y comenzando el inicio de su trámite parlamentario donde sin duda se introducirán mejoras y modificaciones. Con toda la polémica creada por ser una ley que niega la realidad de las mujeres, puesto que si se niega el sexo (según manifestaciones del movimiento feminista) se niega la desigualdad que se mide y se construye en base a este hecho biológico. Ya que el sexo no es algo que se elija y todas las leyes que específicamente evitan la discriminación de las mujeres estarían en riesgo.
Los PUNTOS MÁS NOVEDOSOS son los siguientes:
A) CAMBIO DE SEXO REGISTRAL SIN NECESIDAD DE CAMBIAR EL NOMBRE.
- MAYOR DE 16 AÑOS. Toda persona de nacionalidad española, mayor de 16 años y con capacidad suficiente podrá solicitar por sí misma sin necesidad de consentimiento de sus padres o tutores pidiendo la rectificación de la mención registral del sexo, siendo el único requisito «la declaración expresa».
- SI TIENE ENTRE 14 Y 16 AÑOS, Pueden realizar la solicitud por sí mismos pero necesitarán estar asistidos por sus padres o representantes legales.
- MENORES DE 14 AÑOS, se necesita el consentimiento del menor y que la solicitud la efectúen los padres.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se garantizan los medios y recursos de apoyo materiales, humanos, medidas de accesibilidad necesarias, para que reciban la información, formen y expresen su voluntad y otorguen su consentimiento de modo libre.
- MENORES DE 16 AÑOS SI HAY DESACUERDO DE LOS PADRES ENTRE SI O CON EL MENOR. Bien porque uno de los progenitores está a favor y el otro no, o ninguno de los dos progenitores quiere; se procedería al nombramiento de defensor judicial por los trámites de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (Art. 27 a 32). Mientras que el Ministerio Fiscal velará por los derechos y el interés superior del menor.
- PROCEDIMIENTO. Ante el Registro Civil del domicilio del solicitante donde deberá:
+ Rellenar formulario en que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SEXO e incluyendo la elección de nuevo NOMBRE. Salvo que quiera continuar llevando el que ostente y este no sea contrario a los principios legales que regulen el nombre propio. Informándose por el Encargado del Registro Civil de las consecuencias legales que tendría dicho cambio.
+ En el plazo máximo de TRES MESES la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo.
+ En el plazo de UN MES tras esta segunda comparecencia el Encargado del Registro Civil dictará resolución acordándolo.
+Reversibilidad de la rectificación de sexo. Transcurridos SEIS MESES desde la inscripción en el Registro Civil del cambio de sexo se puede volver a solicitar nuevamente el cambio de sexo a través de aprobación judicial tramitado de conformidad con los Art. 23 a 26 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción voluntaria.
- CIUDADANOS EXTRANJEROS. Con independencia de su situación administrativa también pueden acceder a este derecho acreditando que llevarlo a cabo en su país de origen es legalmente imposible o que de hacerlo le puede suponer un riesgo para su propia vida o integridad personal. Pudiendo interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en la tarjeta de identidad de extranjero.
Incluso los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y sufran persecución por motivos de identidad sexual o expresión de género en sus países de origen tendrán derecho a la protección internacional que regula la Ley 12/2009 de 30 de Octubre reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
B) MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA FILIACIÓN.
Se modifica el Art. 120 del Código Civil con respecto a los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres, que sin necesidad de estar casadas la progenitora no gestante puede reconocer la filiación del hijo que ha concebido su pareja.
C) MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y TRATAMIENTO HORMONAL PARA MENORES TRANS Y ACOMPAÑAMIENTO SANITARIO.
Con el fin de conseguir que todas las estrategias, planes, programas y actuaciones que se desarrollen en el ámbito de las políticas sanitarias incorporen las necesidades particulares de las personas Trans y LGTBI.
Promoviendo el estudio y la investigación de dichas necesidades específicas y prohibiendo las terapias de conversión.
Promoviendo la atención sanitaria integral a las personas intersexuales, haciendo que la misma se realice conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
Elaborando y desarrollando protocolos específicos para la atención a personas Trans, tanto en todo el proceso de transición como en la atención ambulatoria y en los centros especializados
Que comprenderá:
- El tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados para ayudar a frenar el desarrollo de pechos, o la barba y la nuez.
- Tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad a fin de propiciar el desarrollo de caracteres secundarios sexuales deseados (Testosterona para chicos trans y estrógenos para chicas trans)
- Informar a los menores y a sus representantes legales de posponer o reducir la medicación y se respetará la decisión de la persona interesada
- Asistencia sanitaria necesaria en el Sistema Nacional de Salud (Tratamiento hormonal desde el inicio de la pubertad sin tener que esperar a los 18 años, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico) incluyendo el acompañamiento en todos los aspectos de la salud física y mental.
D) VIOLENCIA DE GÉNERO.
En el supuesto que un hombre acusado de violencia de género cambiase su sexo registral para evitar la agravante en la condena, se establece que esta rectificación de sexo no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral. Es decir, seguiría teniendo una responsabilidad penal atendiendo al sexo legal que tenía cuando cometió el delito.
Igualmente aquellas personas que fueron víctimas de violencia de género antes de su cambio de sexo registral (Hombres trans cuyo sexo en el registro era el de mujer en el momento de la denuncia y del proceso judicial) no pierden los derechos que alcanzaron por haber sufrido situaciones de violencia.
E) CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN ACORDE A SU SEXO REGISTRAL.
Salvo que la propia persona trans considere que el tratamiento penitenciario conforme a su sexo registral puede poner en riesgo su vida o integridad, podrá solicitar a la dirección del centro penitenciario la separación conforme al sexo. Existe una Circular del año 2006 del Ministerio del Interior en que se permite a las personas trans cumplir condena el módulo acorde a su identidad de género.
F) MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Facilitar en el Sistema Nacional de Salud que mujeres lesbianas sin pareja y los hombres trans que también pueden gestar, tengan acceso a las técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad respecto al resto de mujeres. Y también «la posibilidad real y efectiva» de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas en personas que se sometan a tratamientos hormonales. Reconociendo así sus derechos sexuales y reproductivos.
G) MEDIDAS EN EL AMBITO DE LA CULTURA, OCIO Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS.
Garantizando la igualdad de trato y no discriminación visibilizando y procurando un tratamiento de la diversidad sexo-afectivo. En eventos y competiciones deportivas las personas trans participarán atendiendo a su sexo registral y estarán prohibidas las pruebas de verificación de sexo, para erradicar la homofobia y la transfobia, con el objeto de garantizar el pleno respeto al principio de la igualdad y no discriminación.
H) MEDIDAS EN EL AMBITO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Para conseguir la igualdad de trato y no discriminación, promoviendo el conocimiento y respeto de la diversidad sexo-afectiva y familiar de estas personas y también la formación al profesorado en atención al respeto de esta diversidad. Introduciendo en los materiales escolares de con referentes positivos LGTBI en todos los niveles de estudios y de acuerdo a las materias y edades.
Establece que se garantiza a los alumnos a exteriorizar su identidad de género, debiendo respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género. Se elaborarán protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfobico.
I) MEDIDAS EN EL SISTEMA LABORAL.
Promover y garantizar la unidad de trato y de oportunidades, y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación en materia de acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo o promoción profesional. Para evitar y corregir las muchísimas dificultades que tienen las personas trans en la búsqueda de empleo.
El Anteproyecto de Ley recoge medidas para evitar esta situación y que favorezcan su integración e inserción, como establecer incentivos a las empresas para la contratación de personas trans desempleadas con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral.
Adopción de bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en paro.Y otras medidas de igualdad en el ámbito laboral como cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.
J) MEDIDAS EN EL AMBITO DE LA PUBLICIDAD, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL E INTERNET.
Para evitar toda forma de discriminación, promoviendo la sensibilización y respeto a la diversidad sexo-afectiva, se eliminarán contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia de personas LGTBI promoviendo acuerdos de autorregulación para contribuir a la concienciación, divulgación y trasmisión del respeto a esta diversidad.
K) MEDIDAS EN EL AMBITO DE LA FAMILIA Y DE LAS ADOPCIONES.
Respeto, protección y no discriminación de menores de edad que vivan en el seno de una familia LGTBI.
Se promoverá la ausencia de discriminación en la valoración de la idoneidad en los procedimientos de adopción o acogimiento.
L) MEDIDAS REFERENTES A LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO.
Se consagra el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva ante cualquier tipo de violencia o discriminación para conseguir su prevención, detección y cese inmediato, consagrando no solo un procedimiento administrativo sino una tutela judicial efectiva dirigida al cese inmediato de la discriminación; acordando las medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Incluso se contempla la posibilidad de pedir el resarcimiento por daño moral.
Teniendo derecho cualquier persona en estas circunstancias a recibir toda la información y asesoramiento jurídico especializado relacionado con tal discriminación.
M) MEDIDAS REFERENTES A LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA BASADA EN LA LGTBIFOBIA.
Se garantiza una atención integral y especializada a personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia que comprenderá la información y orientación sobre sus derechos y recursos disponibles, la asistencia psicológica y orientación jurídica, atención a las necesidades laborales y sociales que presente la víctima, servicios de traducción e interpretación. Con el fin de acordarse cualquier orden de protección o cualquier otra resolución que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima.
En caso de Trans y LGTBI menores de edad o discapacitados, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el libre desarrollo de su personalidad e integridad física conforme a su orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales; así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir dignamente y alcanzar el máximo bienestar, valorando y considerando como primordial el superior interés del menor y garantizando el ejercicio de sus derechos.
Si se encontraran en situación de desamparo bajo la tutela de la Administración, por haber asumido esta la tutela automática, en centros de menores o pisos tutelados se garantizara el respeto a su orientación e identidad sexual y se adoptarán las medidas oportunas con la finalidad de prevenir las agresiones que puedan sufrir por dicho motivo, y para evitar que puedan ser objeto de maltrato físico o psicológico por parte de las personas con las que convivan o profesionales que se encarguen de sus cuidados, especialmente las personas con discapacidad o en situación de dependencia al carecer de la autonomía física y/o discernimiento con merma de su capacidad volitiva.
N) MEDIDAS DE REPARACIÓN SIMBÓLICA
Para el colectivo trans por haber sufrido represión, violencia y desprotección histórica. Estableciéndose un subsidio para personas trans mayores de 65 años que no superen la renta mínima o carezcan de otros ingresos.