Análisis de la Sentencia 1295/2021(Rec. 5945/2020 ) de 2 de Noviembre de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Quien haya obtenido la nacionalidad española por residencia puede perderla ,aunque el fraude sea constatado por la Administración después de haberla concedido.
El Tribunal Supremo afirma que el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior establecido en el artículo 22 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no se cumple en los casos en los que se invoca una autorización de residencia conseguida de forma fraudulenta. Ese hecho conlleva inevitablemente la extinción de la autorización, concedida por la Administración, después incluso de haberla concedido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija este criterio interpretativo en la sentencia 1295/2021, 2 de noviembre que desestima el Recurso de Casación contra la Sentencia de fecha 12 de Junio de 2020 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que estima el recurso de lesividad interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 23 de mayo de 2014,por la que se concedió la nacionalidad española a una ciudadana Colombiana anulando dicha concesión por ser contraria a derecho y desestima el Recurso de casación interpuesto por la interesada
Dicha resolución había sido declarada lesiva por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2018., a tenor del Art. 107 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública. Toda vez que podrán declararse lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sea anulables conforme al artículo 48 de esta Ley (actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluido la desviación de poder; defecto de forma solo en los requisitos indispensables para alcanzar su fin o que produzcan indefensión y, cuando lo imponga la naturaleza de un término o plazo, la realización de actuaciones fuera de plazo), a fin de proceder a su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El desarrollo de la situación fáctica parte de la Resolución de 23 de mayo de 2014 del Ministerio de Justicia por la que se concede a una ciudadana colombiana la nacionalidad española por residencia solicitada.
Posteriormente por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, comunica al Ministerio de Justicia , en mayo de 2016, que la autorización de residencia que tenía la solicitante, desde el 13 de abril de 2013, ha sido extinguida por resolución de 9 de diciembre de 2015, dado el presunto carácter ficticio de la empresa Salor Zan, S.L. y la simulación de relaciones laborales.
Dado el carácter fraudulento de estos hechos, se dispuso la anulación del alta en el Régimen General y se declaró extinguida la autorización de residencia. Es decir, la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (segunda renovación) de la interesada pasó a ser ilegal desde el día 13 de abril de 2013. Puesto que la simulación de relaciones laborales se produjo entre el 12 de febrero y el 16 de abril de 2013, por lo que cuando la interesada presentó su solicitud de renovación el 20 de febrero de 2013 la situación fraudulenta ya se había producido, Por consiguiente, la interesada no cumplía el requisito de residencia legal exigido por el artículo 22.1 y 3 del Código Civil, al tiempo de solicitar la nacionalidad española el 14 de junio de 2013.
Considera la Sala que la residencia «legal» que exige el artículo 22 del Código Civil, no puede ser una obtenida de forma fraudulenta. El hecho de que el fraude se ponga de manifiesto más tarde, no es óbice al dato incuestionable de que la residencia de la solicitante fue obtenida alegando una relación laboral que era inexistente, lo que no puede ser desconocido por ella misma. De esta forma, quien conoce el propio fraude cometido, no puede beneficiarse de las consecuencias indeseadas -temporales- del mismo, por lo que sólo cabe entender que la referida residencia no era «legal», por lo que tampoco era continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la Nacionalidad Española, pues sólo la residencia legal -obtenida conforme a derecho- puede servir de base al cumplimiento del requisito referido .
Pese a alegarse por la interesada el hecho de que, en el momento de dictarse la resolución concediéndole la Nacionalidad que la solicitante tenía vigente la referida autorización de residencia, se desvirtúa por la Sala dicha alegación ya que el carácter legal de la residencia no puede depender del mero hecho de tener la autorización temporal, sino de que la misma sea conforme a derecho. Fijando la Sentencia como criterio interpretativo que la residencia «legal» que exige el artículo 22 del Código Civil, no puede ser una obtenida de forma fraudulenta. Puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al solicitante en ciudadano español con pleno derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (Art.23 CE), y este estatus personal de ciudadanía no puede cimentarse sobre la ocultación de datos relevantes para la apreciación de los requisitos necesarios para su adquisición como es, en este caso, la legalidad de la residencia o, más precisamente, su fraudulenta obtención.