Recibimos innumerables consultas de muchos clientes estudiantes extranjeros a los que hemos gestionado desde el Bufete la AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS y que ese están formando y realizando sus estudios en nuestro país sobre si es posible estudiar y trabajar a la vez ,la respuesta es “si” y también les gestionamos y les ayudamos a conseguir su PERMISO-AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.
Con la Autorización de Estancia por Estudios siempre se ha podido trabajar( circunstancia que muchos estudiantes extranjeros desconocían), pero tras la reforma del Reglamento de Extranjería operada por el Real Decreto 629/2022 de 26 de Julio que modificó algunos de los elementos de régimen de estudiantes y que afecta principalmente, a la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral con la realización de estudios , así como la modificación del régimen de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo por lo que es posible trabajar en una jornada más amplia.
Se modificó el Art. 42 del Reglamento , estableciendo sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de realización de la actividad formativa con la laboral en los términos establecidos reglamentariamente, la habilitación para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena(La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales) se concederá de forma automática con la autorización de estancia por estudios , para las siguientes categorías del Artículo 37.1.a) del Reglamento de Extranjería :
a) Estudios superiores.
b) Formación reglada para el empleo.
c) Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Como hemos visto en el anterior artículo publicado en el Blog sobre ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN ESPAÑA , el permiso de estudios exige acreditar la solvencia económica, dado que no está orientado al ejercicio de actividades laborales y no debería ser necesario conseguir un trabajo para vivir o sufragar los estudios.
Sin embargo, vamos a explicar en este este articulo como con el permiso adecuado, se pueden compaginar estudios y trabajo.
Para los estudiantes extranjeros que deseen trabajar en España mientras estudian, existen las siguientes AUTORIZACIONES LABORALES
1. Autorización de trabajo por cuenta ajena
Solo para estudiantes extranjeros que no sean ciudadanos de un país de la Unión Europea para poder trabajar por cuenta ajena y cumpliendo los siguientes REQUISITOS : .
-El trabajo debe ser compatible con los estudios.
-El salario que reciba el estudiante no deberá tener carácter de recurso indispensable para su mantenimiento y sustento en España.
-La duración del trabajo debe coincidir con la duración de los estudios.
-El contrato debe formalizarse por escrito y no tendrá limitaciones geográficas, por lo que el estudiante podrá viajar o estudiar en una ciudad y trabajar en otra siempre que sea compatible.
-La jornada de trabajo puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Si la jornada es parcial, el estudiante podrá trabajar hasta 20 horas semanales (compatibles con los estudios). Si es un trabajo a tiempo completo, se debe firmar un contrato temporal con una duración que no supere los 3 meses.
-El trabajador debe tener la cualificación necesaria para el puesto laboral.
-La empresa contratante debe estar inscrita en la Seguridad Social y acreditar su solvencia para requerir el trabajo del estudiante.
DOCUMENTACION NECESARIA
La autorización se debe solicitar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a trabajar, y la solicitud la presentará el empresario y es la siguiente:
-Solicitud de autorización para trabajar (Modelo EX-12)
-Pasaporte en vigor
-Documento que acredite la cualificación y capacitación profesional del estudiante
-Documento que acredite la compatibilidad de los estudios con el ejercicio de la actividad laboral
-Documento de identidad de la empresa:
+ Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
+Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
*NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
*Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
*NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
-Contrato laboral firmado por ambas partes (el empresario y el empleado)
-Justificación de la solvencia económica de la empresa o documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales
RESOLUCION
La autoridad competente tiene un plazo de 3 meses para responder a la solicitud. En el caso de no haber respuesta pasado ese tiempo, se entiende que la autorización fue desestimada.
En el caso de que la autorización sea aprobada, el trabajador deberá acudir personalmente a la Oficina de Extranjería para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Si la autorización tiene una duración superior a los 6 meses, la empresa tiene que abonar la tasa 062. se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles.
La autorización de trabajo se puede prorrogar siempre que la actividad siga siendo compatible con los estudios y que el contrato parcial se puede ampliar.
En el caso de un contrato a tiempo completo, la duración máxima sigue siendo de tres meses.
2. Autorización de trabajo por cuenta propia
Esta opción corresponde a estudiantes que deseen desarrollar un proyecto laboral propio, es decir, sin un contrato con una empresa u organización.
REQUISITOS
Los requisitos de la autorización de trabajo por cuenta propia son similares a los del trabajo por cuenta ajena: el trabajo debe ser compatible con los estudios, los ingresos no deben ser imprescindibles para el sustento, no se puede trabajar más de 30 horas semanales y, si es a tiempo completo, la actividad laboral deberá durar menos de 3 meses.
En este caso, el estudiante debe presentar los documentos en la Oficina de Extranjería
DOCUMENTACION
. La documentación es similar a la requerida para la autorización de trabajo por cuenta ajena, con estas algunas diferencias:
-Solicitud de autorización para trabajar (EX-12) firmada por el empleador
-Pasaporte vigente
-Documento que acredite la capacitación y cualificación profesional del estudiante
-Documento que acredite la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral
-Documento que acredite la solvencia económica
-En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
-El proyecto empresarial que acredite la inversión, los rendimientos esperados y la previsión de creación de puesto es decir la la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
-Declaración responsable de actividad económica en el caso de la prestación de servicios en un establecimiento, o bien, el detalle de los trámites, autorizaciones y licencias para la apertura y puesta en marcha del negocio
– Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. Los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
+Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
+Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
+Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
+Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
RESOLUCION
El plazo de resolución de la solicitud, el pago de la tasa, la vigencia de la autorización y la posibilidad de prórroga son los mismos que para el trabajo por cuenta ajena 3 MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
+ Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único) .
+Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada..
3. Autorización de residencia para prácticas
Esta es una opción muy frecuente para los estudiantes que han terminado sus estudios y quieren prolongar la estancia en España , facilitándoles participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.
En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
Las prácticas a realizar podrán ser:
+ No laborales (a través de un convenio de prácticas)
+ Laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).
Cual es la DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO EN PRACTICAS Y EL CONVENIO DE PRACTICAS:
-CONTRATO DE PRACTICAS Establece una relación contractual entre la empresa y el estudiante, y tiene una duración máxima de 1 año.
-CONVENIO DE PRACTICAS :El estudiante no es un trabajador de la empresa. El centro de estudios es el que establece un convenio con la empresa para que el estudiante pueda poner en práctica los conocimientos adquiridos. Por lo tanto, este convenio es aplicable mientras el estudiante continúa con sus estudios y requiere que haya completado al menos la mitad.
REQUISITOS
-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.
-Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España
-Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
-Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas.
-Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
-Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
-Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
-Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
-Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
DOCUMENTACION
-Impreso de solicitud en modelo oficial (EX04, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de acogida.
– Copia del pasaporte en vigor o título de viaje.
– Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
-Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses:Certificado medico
-Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
-Documentación que identifique a la entidad de acogida
-Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
-Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
-Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
-Documentación acreditativa por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
–En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
+Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
+La duración de las prácticas.
+Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
+Las horas de prácticas
+La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
–En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas:
+ Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.
+El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.
-Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
-Documentación acreditativa de disponer de seguro médico si no hay un contrato de trabajo en prácticas
-Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas
-Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España,
Los Documentos extranjeros deberán estar legalizados ( O Apostillados con Apostilla del CV de la Haya ) y/o salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.