Permiso de Residencia por Matrimonio con Ciudadanoa Española o con Ciudadanoa Comunitarioa

Permiso de Residencia por Matrimonio con Ciudadano/a Español/a o con Ciudadano/a Comunitario/a

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    Información sobre Permiso de Residencia por Matrimonio con Ciudadano/a Español/a o con Ciudadano/a Comunitario/a

    El beneficio que se desprende para el ciudadano extranjero cónyuge de un ciudadano Español/a o Comunitario/a es que podrá conseguir un Permiso de Residencia y Trabajo por 5 AÑOS ( TARJETA COMUNITARIA) aunque se encuentre viviendo en España en situación irregular.

    Tras la Reforma del Reglamento de Extranjería operado por el RD629/2022 de 26 de Julio hay que diferenciar :

    1) CONYUGE DE CIUDADANO/A ESPAÑOL/A , que debe tramitar un Arraigo Laboral Familiar a tenor de los Art. 123 a 130 del Reglamento de Extranjería. Mientras para el cónyuge de ciudadano/a Español/a con independencia de que se haya celebrado este matrimonio en España o en el extranjero se exige la PREVIA INSCRIPCION DE ESE MATRIMONIO EN REGISTRO CIVIL ESPAÑOL para dotarle de plenos efectos civiles.

    2)CONYUGE DE CIUDADANO/A COMUNITARIO/A que debe tramita una Tarjeta Comunitaria o de Residencia de Familiar Comunitario. En el supuesto que el matrimonio sea entre un ciudadano/o comunitario/a ( No español) pero que resida en España y un ciudadano/a extranjero/a al no afectar a españoles ni haber sucedido en España no se registra en el Registro Civil Español. Y dependiendo de la Nacionalidad del ciudadano comunitario y de su respectiva ley personal si requiere registro para que ese matrimonio tenga como en España plenos efectos civiles o si no es necesario inscribir y registrar ese matrimonio para que sea válido en sus respectivos Estados :

    A) PAISES DE LA UE CUYOS CERTIFICADOS DE MATRIMONIO DEBEN REGISTRARSE E INSCRIBIRSE EN SUS PROPIOS REGISTROS CIVILES PARA QUE SEAN VALIDOS : Bulgaria,Dinamarca,Eslovaquia,Eslovenia,Estonia,Francia,Grecia,Italia,Hungría,Letonia,Lienchenstein ,Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Suiza, España

    B) PAISES QUE SIMPLEMENTE TIENE QUE APORTAR SUS CERTIFICADOS DE MATRIMONIO LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y/O TRADUCIDOS

    Alemania, Austria, Bélgica, Rep.Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega,Países Bajos, Reino Unido*, Suecia.

    1. CONYUGE EXTRANJERO/A DE CIUDADANO/A ESPAÑOL/A.

    Debe tramitar un Arraigo Familiar a tenor del los Art. 123 a 130 del Reglamento de Extranjería , antes se hacía a través de la residencia de familiar comunitario, regulado en el RD240/07.

    El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y sean cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadanaespañola.( También puede solicitarse si son padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.)

    Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de 5 Años, y durante todo este tiempo se podrá residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

    Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo, una vez esté cerca su vencimiento ,se deberá renovar para poder seguir en España de forma totalmente legal.

    REQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR

    -No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    -Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    -No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    -No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    -No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR

    1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

    2. Copia completa del pasaporte del cónyuge o pareja de hecho, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.( Si está caducado se deberá aportar copia de la solicitud de renovación)

    3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

    4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será

    Certificado de Matrimonio con el ciudadano español, emitido por el Registro Civil Español.

    -D.N.I. del ciudadano español.

    -Certificado de Nacimiento del ciudadano español.

    5. Abonar por el cónyuge extranjero la tasa 790 código 052 epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.

    (Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero para que puedan surtir efecto en el territorio español requiere de legalización previa.)

    Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

    CONCESION DEL ARRAIGO FAMILIAR

    Si ha sido concedido podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación. Este tipo de permiso tiene aparejada la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y para poder desarrollar cualquiera de estas actividades sin tener que hacer ninguna gestión previa.

    Este será el momento de solicitar tu tarjeta física y “ Toma de Huellas “ . Para ello necesitarás:

    Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).

    Justificante del abono de la tasa de la tarjeta

    Resolución favorable de tu Arraigo Familiar.

    Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR

    Si por el contrario recibes una resolución donde te deniegan tu Arraigo Familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.

       2. CONYUGE EXTRANJERO/A CASADO/A CON CIUDADANO/A DE LA UNION EUROPEA

    Se deber solicitar y tramitar TARJETA DE RESIDENCIA POR FAMILIAR COMUNITARIO

    Es una autorización de residencia temporal que se otorga a los cónyuges extranjeros de ciudadanos de la Unión Europea y que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, cuando por casarse con el/ella . Y deben cumplir estos REQUISITOS:

    A) El cónyuge o pareja de hecho extranjero/ a vaya a residir en España con su esposo/a ciudadano/a de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.

    B)El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económico suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes CONDICIONES :

    -Ser trabajador por cuenta propia en España, o

    -Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

    -Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o

    -Si el ciudadano comunitario y por ende también aplica al ciudadano español, no desarrolla actividad lucrativa, es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.

    Los DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR para obtención de TARJETA DE RESIDENCIA POR REGIMEN COMUNITARIO:

    -Impreso de solicitud: EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el CONYUGE del ciudadano de la UE.

    -Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar.( De estar caducado se debe aportar la solicitud de renovación).

    -Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.

    -Certificado del cónyuge de Registro de ciudadano de la UE.

    -Medios económicos del Ciudadano de la UE. Dependiendo de su condición:

    a)Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    -Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

    -Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

    -Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    b) Si es Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    -Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

    -Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

    -Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

    c) Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

    -Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

    -Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

    d) Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

    -Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

    -Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

    -Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

    Una vez presentada la solicitud, el PLAZO DE RESOLUCION es de tres meses, la cual será notificada al interesado.

    Esta residencia tiene una duración de cinco años y permite, en el caso del cónyuge, la realización de cualquier actividad laboral, en las mismas condiciones que un español, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

    SI LA RESOLUCION ES FAVORABLE lo único que le queda por hacer al cónyuge extranjero es el trámite de «toma de huellas» para la expedición de la tarjeta, debiendo aportar :

    -Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).

    -Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.

    -Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.

    -Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).

    -Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.

    Certificado de empadronamiento (Si se ha cambiado de domicilio).

    SI LA RESOLUCION ES DESFAVORABLE Y se recibe una resolución donde se deniega la Tarjeta de familiar Comunitario , se podrá interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que se reciba la notificación. También se tendrá la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te hayan notificado la resolución.

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