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Problemas Frecuentes con la Notificación de la Concesión de la Nacionalidad Española

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    Información sobre los problemas de la concesión de la nacionalidad española

    Problemas Frecuentes con la Notificación de la Concesión de la Nacionalidad Española

    Problemas Frecuentes con la Notificación de la Concesión de la Nacionalidad Española, Práctica de la Jura e Inscripción de Nacimiento para Obtener el DNI y el Pasaporte Español

    Muchos clientes de nuestro despacho nos han trasladado y manifestado sus dudas y sus problemas sobre este tema, por lo que he considerado útil poner estas notas para que otras personas que se encuentren en su misma tesitura puedan solventar sus obstáculos.

    Problemas generados por el Estado de Alarma decretado en nuestro país por la Pandemia de Covid-19 y la suspensión y reanudación de plazos procesales y administrativos , así como por los problemas y vicisitudes que surgen día a día en el trabajo cotidiano de todos los Registros Civiles de nuestro país.

    Hacer constar que esta materia genera inconvenientes y perjuicios a muchos ciudadanos extranjeros y el Ministerio de Justicia es conocedor de los mismos y por eso ha dictado 2 CIRCULARES:

    –Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado , sobre cómputo de plazos para la practica de la Jura e inscripción de las concesiones de Nacionalidad por Residencia de acuerdo con el procedimiento vigente el 15 de Octubre de 2015, de fecha 9 de Octubre de 2019

    –Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los trámites de Jura e inscripción de la Nacionalidad Española por Residencia de fecha 5 de Marzo de 2021.

    1- NOTIFICACIÓN CONCESIÓN

    A) EXPEDIENTES TRAMITADOS ANTES DE 15 DE OCTUBRE DE 2015.

    La notificación para la Jura la hace el Registro Civil donde se haya tramitado el Expediente de Nacionalidad . La concesión de la nacionalidad se comunica por parte del Ministerio de Justicia al Registro Civil donde se haya tramitado el expediente de nacionalidad a través de INFOREG( Aplicativo informático de gestión de inscripciones de Registro Civil , donde a través de una mejora introducida en ese aplicativo que usan todos los Registros Civiles, se comunican por parte del Ministerio de Justicia las Resoluciones tanto de concesión como de denegación de la Nacionalidad Española en los expedientes tramitados en ese Registro Civil, para notificación legal de las mismas a los promotores.

    Si no se ha cambiado de domicilio el Registro Civil donde tramitamos nuestro expediente de nacionalidad se pone en contacto con nosotros y nos cita para la jura.

    Si se ha cambiado de domicilio y l hemos comunicado dicho cambio de forma fehaciente, nos mandaran una orden al Registro Civil de nuestro nuevo domicilio para que nos citen allí para la jura.

    Si hemos cambiado de domicilio, no lo hemos comunicado de forma y se nos ha intentando notificar por parte del Registro civil donde hemos tramitado nuestro expediente de nacionalidad la concesión de la nacionalidad y la notificación no ha sido posible practicarla por que se desconoce el domicilio o actual paradero del interesado. Se utilizará de forma supletoria y excepcional la NOTIFICACION POR EDICTOS, y se supone la colocación de la copia de la Resolución de Concesión o de la Cedula de Notificación en el Tablón de Anuncios de la oficina del Registro Civil y transcurrido el plazo de los 180 días desde su colocación sin que el interesado comparezca se entenderá caducada y perderá la nacionalidad concedida.

    B) EXPEDIENTES TRAMITADOS DESDE 15 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 30 DE JUNIO DE 2017.

    Son los expedientes de nacionalidad en formato papel que se presentaron bien en los propios Registros o en los Registros administrativos (Delegaciones o subdelegaciones del gobierno).

    – LA NOTIFICACION SE EFECTUA POR CARPETA CIUDADANA.

    – Si a la hora de hacer la solicitud de la nacionalidad se marcó la casilla de recibir notificaciones electrónicas se efectúa a través del correo electrónico que se indico en la solicitud ( Si se hizo por representante el correo electrónico del mismo)

    – POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.

    – Si no marcó la casilla dando consentimiento a recibir notificaciones electrónicas, se efectuara por correo certificado con acuse de recibo :

    – Cuando se recibe en el domicilio entregado por el cartero se debe solicitar cita al Registro Civil. Se entiende razonable admitir que la notificación enviada por el servicio postal, se ha recibido en el plazo de un mes (Para el computo de los 180 días para solicitar la cita y hacer la Jura), computado desde la fecha de la Resolución (si se alegara que la notificación se ha recibido en un momento posterior, deberá dicha fecha ser acreditada por quien lo alegue),

    – Cuando no se recibe y es devuelta , y sabemos que nos han concedido la nacionalidad por que lo hemos visto en “Como va lo mío. Consulta telemática de expedientes de nacionalidad”, tenemos estas opciones:

    Acceder a carpeta ciudadana con Clave Pin (Se puede hacer con el teléfono móvil que es lo más sencillo)

    +Acceder a carpeta ciudadana con certificado digital de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre ( Una vez descargado nos dará un Código que debe validarse pidiendo cita en Hacienda o en la Seguridad Social. Y una vez validado dicho código se puede instalar el Certificado digital en el mismo ordenador desde que el que se ha descargado el código) Y así poder entrar en nuestra carpeta ciudadana y acceder a las notificaciones pendientes y descargarse la resolución

    + Presentación de solicitud pidiendo una nueva notificación de la Resolución por no habernos llegado la anterior en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia por medio de tramitación “on line” con certificado Digital o Clave( Equivale a la entrega física de la instancia en la Oficina del Registro General del Ministerio de Justicia y se emitirá un resguardo electrónico numerado que nos permitirá el seguimiento del estado de su tramitación

    C) EXPEDIENTES TRAMITADOS A PARTIR DE 30 DE JUNIO DE 2017 (TOTALMENTE TELEMATICOS)

    Se origina un justificante de comparecencia en nuestra Carpeta Ciudadana, al acceder a la recepción de la de la notificación, firmando electrónicamente el acuse que certifica el recibo de dicha documentación y nos permite descargar la Resolución de concesión para imprimirla y solicitar la cita en el Registro Civil para realizar el tramite de jura.

    Si transcurrieren mas de 10 DIAS desde que se puso a disposición del solicitante la Resolución de concesión de Nacionalidad sin haberse aceptado , la notificación de la misma se entiende realizada por caducidad y empiezan a contar los 180 días para realizar la Jura .

    2- PRACTICA DE LA JURA

    A) EXPEDIENTES TRAMITADOS ANTES DE 15 DE OCTUBRE DE 2015.

    -CITA.- No hace falta pedir cita , el propio Registro Civil nos citará para notificación de la Resolución de Concesión y para hacer el trámite de Jura y de inscripción.

    -DOCUMENTOS.- No hace falta más que llevar el NIE o el Pasaporte en vigor, puesto que tanto la resolución de concesión como el certificado de nacimiento han sido remitidos escaneados a través del aplicativo Inforeg al Registro Civil.

    -REGISTRO CIVIL COMPETENTE PARA HACER LA JURA E INSCRIPCION.- El Registro Civil donde se ha tramitado el expediente . Si el interesado reside en otro domicilio se manda exhorto para Jura al del domicilio donde ahora resida el promotor. Y se practica la inscripción de Nacimiento y Nacionalidad en el Registro Civil donde se haya presentado y tramitado el expediente.

    B) EXPEDIENTES TRAMITADOS DESDE 15 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 30 DE JUNIO DE 2017

    -CITA.- Se recibe la notificación de concesión de Nacionalidad por carpeta ciudadana (si hemos consentido y marcado la casilla de recibir comunicaciones electrónicas a nuestro correo electrónica) o por correo certificado con acuse de recibo a través del servicio de correos, y debemos pedir cita al Registro Civil. Hay Registros Civiles que no tienen disponibilidad para dar cita para hacer el trámite de jura e inscripción dentro del plazo de 180 días, en este caso, nos deberán dar y deberemos solicitar un justificante de solicitud de cita previa para la realización de los tramites mencionados, con el fin de interrumpir el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.

    -DOCUMENTOS.- Tenemos que presentar al pedir la cita la copia de la Resolución de Concesión de Nacionalidad que hemos descargado por Carpeta Ciudadana o que hemos recibido por Correo postal y el certificado de nacimiento que debidamente escaneado también nos han remitido junto a la Resolución. También la fotocopia del NIE y el Certificado de Empadronamiento actualizado a fecha de la concesión (son expedientes con la numeración 300.000-499.000).

    -REGISTRO CIVIL COMPETENTE.- A tenor de la Circular Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la sobre tramites de Jura e inscripción de Nacionalidad Española por Residencia de fecha 5 de Marzo de 2021 establece:

    + Regla general, el Registro Civil del domicilio que conste en la resolución de Concesión de la Nacionalidad.

    + Excepción, Cuando el solicitante pueda aportar un Certificado de empadronamiento con un domicilio diferente (Al que figura en la Resolución de Concesión) si el alta es anterior a la fecha de la Resolución de Concesión de la Nacionalidad.

    C) EXPEDIENTES TRAMITADOS A PARTIR DE 30 DE JUNIO DE 2017 (TOTALMENTE TELEMATICOS)

    -CITA.- Se recibe la notificación de concesión de Nacionalidad por carpeta ciudadana , y debemos acceder a la notificación y descargárnosla y debemos pedir cita al Registro Civil. Hay Registros Civiles que no tienen disponibilidad para dar cita para hacer el trámite de jura e inscripción dentro del plazo de 180 días, en este caso, nos deberán dar y deberemos solicitar un justificante de solicitud de cita previa para la realización de los tramites mencionados, con el fin de interrumpir el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.

    -DOCUMENTOS.- Tenemos que presentar al pedir la cita la copia de la Resolución de Concesión de Nacionalidad que hemos descargado por Carpeta Ciudadana para su verificación electrónica en el Registro Civil. El certificado de nacimiento original y el Certificado de Antecedentes penales originales que tenemos en nuestro poder y que debidamente escaneados presentamos en su día también nos han remitido junto a la Resolución. También la fotocopia del NIE y el Certificado de Empadronamiento actualizado a fecha de la concesión. Son los Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.000).

    -REGISTRO CIVIL COMPETENTE.- A tenor de la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre tramites de Jura e inscripción de Nacionalidad Española por Residencia de fecha 5 de Marzo de 2021 establece:

    + Regla general el Registro Civil del domicilio que conste en la resolución de Concesión de la Nacionalidad.

    + Excepción, Cuando el solicitante pueda aportar un Certificado de empadronamiento con un domicilio diferente (Al que figura en la Resolución de Concesión) si el alta es anterior a la fecha de la Resolución de Concesión de la Nacionalidad.

    -Abogado extranjería Santander

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