El marco legal y las disposiciones específicas relativas a la Ley de la Segunda Oportunidad en España se encuentra regulada principalmente por estas normativas:
-Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad , reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
– Ley 25/2015 de 28 de Julio de mecanismo de segunda oportunidad , reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social aprobada en 2015 y reformada en 2022 introduce la figura del “MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD“ en el ordenamiento jurídico español y establece las bases para que las personas físicas puedan renegociar o extinguir sus deudas.
– La reforma que experimentó la Ley de Segunda oportunidad con la Ley 16/2022 de 5 de Septiembre , de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Su FINALIDAD es ayudar a las personas ( Solo personas físicas , que pueden ser particulares o autónomos)que no pueden hacer frente a sus deudas a salir de esa mala situación económica y sobreendeudamiento insostenible en que se encuentran para volver a empezar de nuevo financieramente . Por tanto, permite la tramitación de un procedimiento de Concurso de Acreedores de persona física similar al Concurso de Acreedores de las empresas y permite cancelar hasta el 100% de las deudas, hasta un máximo de deuda de 10.000 € con Hacienda y de 10.000 € con la seguridad social . Además paraliza los embargos y reclamaciones.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD .
1) REQUISITOS
El deudor debe actuar de buena fe, lo que implica no haber sido declarado culpable de ciertos delitos económicos.
El deudor no debe haber rechazado un empleo adecuado en los últimos 4 años.
El deudor debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de recurrir a la ley.
2) PLAZO
Debe hacerse antes del transcurso de DOS MESES desde que conoces o debes conocer tu estado de insolvencia, o de lo contrario, puedes arriesgarte a perder la cancelación de tus deudas por no haber actuado de buena fe y haber seguido acumulando deudas a sabiendas de que no podrías pagarlas ( Y recordar que unos de los requisitos para poder acogerse a la ley es NO HABERLO HECHO YA EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS)
3) PROCEDIMIENTO
El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad se divide en VARIAS ETAPAS O FASES PRINCIPALES que incluyen tanto intentos extrajudiciales como judiciales para resolver la situación de insolvencia del deudor :
A)ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP)
SOLICITUD DE MEDIACION CONCURSAL: El deudor debe solicitar la designación de un mediador concursal a través del Notario si es un particular o del Registro Mercantil si es un autónomo. Se debe presentar una propuesta del plan de pagos y un inventario de bienes y derechos
NEGOCIACION CON ACREEDORES : El mediador concursal convoca a una reunión con los acreedores para intentar alcanzar un acuerdo. Se puede proponer una QUITA ( reducción del importe de la deuda), una ESPERA ( aplazamiento de pagos) o una combinación de ambas . Los acreedores tiene un PLAZO DE DOS MESES PARA ACEPTAR O RECHAZR LA PROPUESTA.
B) CONCURSO CONSECUTIVO
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial , se procede al concurso consecutivo:
SOLICITUD DE CONCURSO : El deudor, el mediador concursal o los acreedores pueden solicitar el concurso consecutivo ante el Juez de lo Mercantil
FASE DE LIQUIDACION : Se liquidan bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores en la medida de lo posible . El Juez puede designar a un administrador concursal para llevar a cabo la liquidación
C) EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO
Una vez completada la fase de liquidación , el deudor puede solicitar la exoneración de las deudas pendientes y quedar libre de las mismas.
-Debe demostrar estos REQUISITOS :
+ SI demuestra que ha actuado de buena fe .
+ Si el deudor ha intentado pagar sus deudas en la medida de sus posibilidades en un acuerdo extrajudicial de pagos.
+ No debe haber rechazado un empleo adecuado en los últimos cuatro años.
-Puede establecerse un PLAN DE PAGOS RESIDUAL , si el deudor tiene ingresos regulares , el juez puede establecer un PLAN DE PAGOS DE 5 AÑOS para pagar parte de las deudas exoneradas . Una vez cumplido este plan , el deudor puede ser liberado del resto de las deudas
– DEUDAS NO EXONERABLES, prácticamente se pueden cancelar deudas de todo tipo excepto las del listado del Art. 489 de la Ley Concursal :
+ Las deudas por Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
+Las deudas por Responsabilidad Civil derivadas de delito.
+Las deudas por Alimentos.
+Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizados antes de la declaración de Concurso.
+Las deudas de Derecho Público
+ Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 € (5.000 € íntegros y el resto un 50% del importe adeudado) (Hay Jurisprudencia que incluye las Autonómicas y las municipales)
+Las deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
+ Las deudas por multas impuestas en procedimientos por Delito y Sanciones Administrativas muy graves.
+ Las deudas por Costas Judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración .
+Las deudas con garantía real, no hipotecarias , dentro del limite del privilegio especial.
Las principales VENTAJAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD :
-Se eliminan todas las deudas del deudor, bien liquidando sus bienes o bien siguiendo un Plan de Pagos.
-Sus datos se eliminan de los listados de morosos.
-No tiene que perder su vivienda habitual ( En caso de que sea de su propiedad) si opta por seguir un Plan de Pagos.
-Todos los embargos que recaigan sobre sus bienes quedarán paralizados durante el procedimiento y no se podrán ordenar nuevos embargos en su patrimonio . Si consigue la Exoneración del Pasivo Insatisfecho , está medida será definitiva respecto a las deudas canceladas
-Las deudas dejan de sumar intereses y recargos una vez iniciado el procedimiento . Es recomendable contar con ASESORAMIENTO LEGAL a lo largo del proceso que puede ser largo y complejo , dependiendo de la situación especifica del deudor y de la cooperación de los acreedores. La ley está diseñada para proteger a los deudores de buena fe, permitiéndoles conservar su patrimonio y accediendo al plan de pago diseñado por los acreedores y aprobado por el juez , tachando tu nombre de los ficheros de morosidad , con un nuevo comienzo financiero y una nueva reputación crediticia . Entendiendo que vale la pena tomar este camino, puesto que esta ley brinda un marco legal para ayudar a los individuos y autónomos a superar situaciones de insolvencia de manera estructurada y justa.