El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y publicado en el BOE en fecha 20/11/2024 y que entrará en vigor el 20/05/2025 cumple con el derecho de la Unión Europea a través de la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios e introduce una autorización de residencia temporal específica para familiares de personas con nacionalidad española, entre quienes se incluyen a los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen regulado en los Art. 93 a 99 del Reglamento.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la nueva residencia temporal para familiares de españoles?
Esta autorización de residencia para familiares de ciudadanos y ciudadanas españoles, amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga al matrimonio.
La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia. Además, se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
¿Qué familiares pueden solicitar esta autorización?
- Cónyuge o pareja de hecho registrada: mayores de edad.
- Pareja estable no registrada: con más de 12 meses de convivencia acreditada o con hijos en común.
- Hijos menores de 26 años tanto de la persona española como de su cónyuge o pareja o hijos mayores de esta edad si están a cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo de un familiar. (Antes los hijos solo podían incluirse hasta los 21 años, ampliándose ahora a los 26 años).
- Ascendientes en primer grado, que dependan económicamente del ciudadano español y estén a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país de origen, o concurran razones humanitarias que hagan necesario el apoyo del familiar español. No se establece, con la nueva regulación, una edad mínima de los padres. Sin embargo, habrá que acreditar siempre el estar a cargo o razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor: de un menor de edad español que conviva con ellos.
- Cuidador: de un familiar hasta segundo grado de ciudadano español con un grado de dependencia reconocido según la Ley 39/2006.
- Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen. Esto supone una importante novedad y plantea problema en determinar quiénes, aun no teniendo la nacionalidad española, se consideran que «hubieran sido españoles de origen». Esto facilita a que los actuales solicitantes de Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática mientras se tramita su expediente tendrán derecho a residir legalmente en España mediante una autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
- Otros familiares Art. 94-1-apartado i): que se encuentren a cargo del ciudadano español. (Es decir todos los familiares no enumerados anteriormente, siempre que acrediten la dependencia económica, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, motivos graves de salud o discapacidad.)
Requisitos para la concesión de la autorización de residencia
Los Requisitos más importantes para la concesión de este Permiso de Residencia son:
- Dependencia económica: Para demostrar que un familiar está a cargo, se debe acreditar una dependencia económica mantenida durante al menos un año, con envíos de dinero que representen al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen del familiar.
- Medios económicos del ciudadano español: Este debe demostrar que cuenta con recursos suficientes para mantener al familiar reagrupado, pudiendo incluir ingresos y patrimonio propio.
- Grado de Parentesco
- Y en su caso motivos graves de salud o discapacidad
Procedimiento de solicitud de la residencia temporal
Se rige por las siguientes pautas:
¿Quién debe presentar la solicitud?
- La persona de nacionalidad española, si esta se encuentra en España y su familiar, en el país de origen o procedencia.
- La persona extranjera, cuando tanto él como la persona española se encuentren fuera de España.
- En casos excepcionales, la solicitud puede presentarse en España si ambas partes ya residen en España. (Y sean cónyuge, pareja, ascendientes directos de primer grado, familiar hasta segundo grado que vaya a cuidar del familiar español en situación de dependencia, así como los hijos menores de edad; tanto de la persona con nacionalidad española como del cónyuge o pareja).
Plazo de resolución
Una vez formalizada la solicitud, el plazo para resolverla por la Oficina de Extranjería será de 2 meses desde la presentación de esta, otorgándose desde ese momento a la persona solicitante el derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena y propia, hasta la resolución de la solicitud.
En el caso de que transcurran 2 meses sin que se notifique resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo. (Aunque es frecuente que la Administración pueda tardar más allá de los 2 meses.)
Una vez concedida la autorización de residencia, a diferencia de lo que ocurre en el régimen comunitario (en el que la vigencia de la autorización empieza el día de la solicitud del permiso), el permiso tendrá efectos a partir de la fecha de su concesión o a partir de la fecha en la que se realiza la entrada en territorio español una vez concedida la misma, para el caso de solicitudes realizadas cuando el familiar extranjero se encuentra en su país de origen o procedencia.
Visado y trámites posteriores
- Si el familiar extranjero se encuentra fuera de España, debe solicitar un visado en el consulado español correspondiente.
- Una vez en España, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un plazo de un mes.
Plazos importantes a tener en cuenta
- Entrada en vigor: El reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
- Periodo transitorio: Los familiares que se encuentren en España antes de la entrada en vigor podrán solicitar esta autorización hasta el 20 de noviembre de 2025.
Causas de denegación o retirada de la autorización
El artículo 98 establece que la autorización puede denegarse o retirarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, pero siempre bajo principios de proporcionalidad y basándose en la conducta personal del solicitante.
Además, la vigencia de la autorización está condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión. Cualquier cambio en el domicilio, estado civil, nacionalidad o condición de pareja debe notificarse a las autoridades en un plazo de dos meses.
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