Tras la entrada en vigor día 21de Octubre de la Ley 20/20222 DE 19 DE OCTUBRE DE MEMORIA DEMOCRATICA SU DISPOSICIÓN ADICIONAL 8ª esta PERMITE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN POR OPCIÓN.
El Ministerio de Justicia ha dictado la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que pasamos a explicar:
A) QUIENES PUEDEN OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
a)Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. ( Se deberá utilizar el ANEXO I de la arriba reseñada Instrucción).
b)Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.( Se deberá utilizar el ANEXO II de la indicada Instrucción).
c)Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica Y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de esta Ley 20/2022 de memoria democrática ( Se deberá utilizar el ANEXO III de la indicada Instrucción).
d) Los hijos de padre o madre originariamente español y nacidos en España que por ese motivo ejercieron la Opción por el Art. 20-1-b) del Código Civil pueden utilizar esta vía para poder obtener nacionalidad española de Origen . Deben utilizar ANEXO IV de la reseñada Instrucción. Y están exentos de aportar Documentación.
e) Los hijos que eran menores de edad cuando ejercieron la opción por que su padre o madre a su vez optó por la Ley 52/2007 de memoria Histórica por estar bajo la patria potestad de un español/a, podrán ahora acogerse a esta Ley 20/22 de Memoria democrática para obtener nacionalidad de Origen . Deben utilizar para su solicitud el ANEXO IV de la citada Instrucción y están exentos de aportar Documentación.
B) CUAL ES ELREGISTRO CIVIL COMPETENTE PARA PRESENTAR Y TRAMITAR LA DOCUMENTACIÓN:
Es el Registro Civil del Domicilio del Solicitante en España y el Registro Civil Consular de la Embajada-Consulado de España si vive en el extranjero.
C) PLAZO DE FORMALIZACION:
DOS AÑOS desde el día 21 de Octubre de 2022.
D) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1)Documentación personal (NIE o Pasaporte).
2)Certificado Literal de nacimiento del solicitante de su país legalizado y/o traducido.
3) Certificado Literal de nacimiento de padre/madre/abuelo o abuela Española (Según corresponda).
4) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONDICION DE EXILIADO de padre/madre/abuelo/ abuela española (Según corresponda):
+ Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
+ Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
+Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.
E ) TRAMITACION DEL EXPEDIENTE:
1)Presentación personal por el peticionario, e Identificación por parte del Registro Civil , devolución copia de la solicitud con sello de entrada al Registro y Practica de la diligencia de Autentificación indicada en el Anexo V.
2)Se puede dictar Resolución requiriendo completar prueba y adicionar más documentación en el plazo de 30 Días.
3) Se remite al REGISTRO CIVIL CENTRAL órgano encargado de resolver el expediente que dictará Resolución concediendo o denegando la opción:
+ Si es DESFAVORABLE cabe en su caso Recurso ante el Ministerio de Justicia en el plazo de 30 días.
+ Si es FAVORABLE, se procede a practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil y el asiento de Adquisición de la Nacionalidad española por Ley de Memoria democrática y se hace entrega al solicitante de un certificado de nacimiento para poder obtener el DNI y el PASAPORTE ESPAÑOL.